1. Modifícase el Visto, en el sentido de agregar la siguiente expresión final, entre el punto y coma y la letra "y" con que finaliza: "la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de fecha 14 de febrero de 2017, que establece Nómina de Damnificados por el Incendio Ocurrido en Enero de 2017, en la Comuna de Valparaíso y nomina el universo del Catastro de Damnificados;".
2. Modifícase el resuelvo 1. en el siguiente sentido:
2.1. Reemplázase el inciso sexto del resuelvo 1. por el siguiente:
"Podrán inscribirse en este llamado especial los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, calificadas con "Daño Total" de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017, en adelante el Catastro, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada. No podrán inscribirse en este llamado, los damnificados que hubiesen sido arrendatarios de la vivienda siniestrada.".
2.2. Agrégase el siguiente inciso séptimo:
"En el caso del sector 2 del Catastro, también podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuya viviendas hubiesen resultado con daño reparable o irreparable por la catástrofe, calificadas con "Daño Parcial" o "Daño Total" en el referido Catastro.".
3. Modifícase el resuelvo 2. en el siguiente sentido:
3.1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o ser parte del Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017.".
3.2. Reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c) Si el damnificado tiene derechos sobre el sitio en que estaba emplazada la vivienda, que haya o no resultado totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, y/o éste se encuentra ubicado en zona de riesgo, para inscribirse en este llamado deberán haberse iniciado los trámites de transferencia de dominio del inmueble al Serviu o la cesión de derechos a un tercero, en caso de tratarse de derechos en comunidad, lo que deberá ser acreditado ante el Serviu.".
4. Suprímase en el inciso primero del resuelvo 4., la expresión "arrendatarios o".
5. Reemplázase en el resuelvo 5., la expresión "Registro de Damnificados," por "Registro de Damnificados o en el Catastro,".
6. Modifícase el resuelvo 11. en el siguiente sentido:
6.1. Reemplázase en inciso segundo, la expresión "cesión de derechos al Serviu sobre el terreno," por "cesión de derechos al Serviu o a un tercero sobre el terreno, según corresponda,".
6.2. Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ""ceder al Serviu" por la siguiente: "ceder al Serviu o a un tercero, según corresponda,".