FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
Núm. 86 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley";
c) Lo dispuesto en la Ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017; y,
d) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica;
b) Que, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, para efectos del cálculo de la tasa de costo anual de capital, la Comisión debe emitir un informe técnico preliminar con dicha tasa para el cuatrienio siguiente, informe que puede ser observado, a través de medios electrónicos, por las empresas concesionarias y por toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, las que además podrán intervenir en todas aquellas instancias en que la Ley las mencione expresamente;
c) Que, para los efectos anteriores, el mismo artículo 32 aludido precedentemente señala que la Comisión deberá llevar un Registro de Participación Ciudadana, en adelante e indistintamente "el Registro", indicando que el reglamento establecerá el procedimiento o trámite a través del cual se hará público el llamado a los participantes a inscribirse en el mismo;
d) Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión, en el marco del procedimiento de fijación de tarifas de una empresa concesionaria, debe abrir un proceso de registro de participación ciudadana, en adelante y también "el Registro", en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio de costos, junto con el derecho a efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas y al estudio de costos, así como presentar discrepancias al Panel de Expertos;
e) Que, la misma disposición contenida en el artículo 40-K aludido, dispone que las notificaciones y comunicaciones a las empresas concesionarias y a los participantes inscritos en el Registro podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de acuerdo a la información que contenga el referido Registro;
f) Que, asimismo, el nuevo artículo 40-T señala que un reglamento fijará las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Párrafo 3 "Del procedimiento de fijación de tarifas" de la Ley;
g) Que, el artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión; y,
h) Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales estrictamente necesarias para la convocatoria, la debida publicidad del proceso y el cierre del llamado a inscripción de interesados en los registros de participación ciudadana aludidos precedentemente, además de fijar las normas para que las empresas concesionarias actualicen su información de contacto para los efectos de su participación en los procesos de determinación de la Tasa de Costo de Capital y de fijación de tarifas, establecidos en los artículos 32 y en el párrafo 3, respectivamente, de la Ley de Servicios de Gas.
Resuelvo:
NOTA El artículo primero de la Resolución 564 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2018, prorroga la entrada en vigencia de la presente norma, a partir del 09.08.2018 y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas, aún en proceso de elaboración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.999.