FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "CASAS DEL FUNDO QUILAPILÚN", DECLARADO COMO TAL, MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 6.006, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 15.- Santiago, 20 de enero de 2017.
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 6.006, de 10 de septiembre de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se declaró como Monumento Histórico a las "Casas del Fundo Quilapilún", ubicado en Quilapilún Bajo, Camino Polpaico a 3 kilómetros de Ruta 51, comuna de Colina, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, la Sra. Cecilia García Huidobro, Directora del Proyecto Centro Cultural Quilapilún, ha pedido al Consejo de Monumentos Nacionales, la fijación de los límites del supra mencionado monumento;
Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales, propuso en la sesión de 13 de abril de 2016, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico ya citado, en atención a que la declaratoria anterior no los consideraba;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó en dicha sesión por mayoría de los presentes, la propuesta de fijación de límites de que trata este acto administrativo, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 6.006, de 1981 del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. Nº 4314/16, de 12/12/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el acta de la sesión ordinaria de 13 de abril de 20156 (punto 12), y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República,
Decreto: