FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2017, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 2.044 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017; el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto ley N° 3.166, de 1980; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos supremos N os 8.144, de 1980, y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; el oficio Ord. N° 566, de 16 de diciembre de 2016, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S) del Ministerio de Educación y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
Que, la
ley N° 19.464, modificada por la ley N° 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1° de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la Ley Nº 20.981 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda.
Decreto: