Ley 20989 AUTORIZA TRASPASAR RECURSOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE AL TESORO PÚBLICO, PERMITIENDO UNA CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 18-ENE-2017 Publicación: 27-ENE-2017

Versión: Única - 27-ENE-2017

Materias: Tesoro Público, Ley Reservada del Cobre, Corporación Nacional del Cobre de Chile,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1099447&f=2017-01-27

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LEY NÚM. 20.989
AUTORIZA TRASPASAR RECURSOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE AL TESORO PÚBLICO, PERMITIENDO UNA CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 31 de diciembre de 2016 por aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000). Este integro se realizará a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    Igualmente, autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 30 de septiembre de 2017 por la aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, un monto equivalente a los recursos que la Corporación Nacional del Cobre de Chile deba destinar al cumplimiento de la precitada ley y no pueda financiar con los excedentes generados antes de impuestos en el año comercial 2017, conforme a las proyecciones que informe el Ministerio de Hacienda. Este integro se realizará a más tardar el 31 de octubre de 2017. Con todo, el traspaso autorizado en virtud de este inciso no podrá superar los cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000).
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo, el Ministerio de Hacienda, sobre la base de la información contable y financiera que deberá remitirle el directorio de la Corporación, a más tardar una vez transcurridos treinta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinará el monto y lo informará al Ministerio de Defensa Nacional y a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, información que se remitirá con carácter reservado.

    Artículo 2.- Autorízase al Ministro de Hacienda, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero de 2018, para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital hasta novecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$950.000.000), a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean éstos en moneda nacional o en moneda extranjera. Estas transferencias sólo podrán ser realizadas una vez que la empresa presente al Ministerio de Hacienda un programa de reducción de su deuda financiera, al menos por los montos señalados en el artículo 1.
    El directorio de la Corporación deberá informar al Ministerio de Hacienda y a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información que se remitirá con carácter reservado, la ejecución del referido plan cada trimestre calendario hasta el 31 de diciembre del año 2017.

    Artículo 3.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2018, la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley Nº 1.530, de 1976, en el sentido siguiente:
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, luego de las expresiones "del ingreso" y "del valor", la palabra "anual".
    2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3, la expresión "a medida que se produzcan" por la frase "anualmente y a más tardar el 15 de diciembre de cada año".

    Artículo 4.- Sustitúyese, en el artículo 1 de la ley N° 20.790, que establece aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza a contraer endeudamiento, el guarismo "2018" por "2019".".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 18 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 8 horas con 41 minutos.