"Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 31 de diciembre de 2016 por aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000). Este integro se realizará a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Igualmente, autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 30 de septiembre de 2017 por la aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, un monto equivalente a los recursos que la Corporación Nacional del Cobre de Chile deba destinar al cumplimiento de la precitada ley y no pueda financiar con los excedentes generados antes de impuestos en el año comercial 2017, conforme a las proyecciones que informe el Ministerio de Hacienda. Este integro se realizará a más tardar el 31 de octubre de 2017. Con todo, el traspaso autorizado en virtud de este inciso no podrá superar los cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000).
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo, el Ministerio de Hacienda, sobre la base de la información contable y financiera que deberá remitirle el directorio de la Corporación, a más tardar una vez transcurridos treinta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinará el monto y lo informará al Ministerio de Defensa Nacional y a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, información que se remitirá con carácter reservado.