Artículo 1°: Deléguense, en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región Metropolitana, las siguientes facultades:
a) Referidas al ámbito de aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación:
1.- Retener de los recursos que les corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales, por aplicación del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar, según lo establecido en el artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 19.609.
2.- Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
4.- Ejercer, dentro de la esfera de sus competencias y en resguardo del patrimonio fiscal, las acciones pertinentes a fines de evitar o resolver situaciones de enriquecimiento injustificado que puedan sucederse con motivo del pago de la subvención escolar. Dentro de estas facultades se encuentra la de iniciar, sustanciar y/o resolver procesos administrativos no sancionatorios, que acorde a las formas que precave la ley N° 19.880, permitan restituir el equilibrio patrimonial de las partes involucradas en el pago y/o solución de la subvención.
5.- Ejecutar, en el mismo sentido del punto anterior, así como en consonancia a lo dispuesto por los artículos 13 y 34 del DFL N° 2, acciones correctivas y preventivas de protección del erario público, en el contexto de los procesos de reliquidación previstos para el sistema de subvenciones. Dentro de estos, se entiende especialmente comprendida la facultad de iniciar, sustanciar y/o resolver procesos administrativos, que con arreglo a las máximas y garantías formales como sustanciales y que sin revestir la forma procesos sancionatorios, permitan la consecución de los fines propuestos por aquellos; especialmente en lo referido a la ejecución de reintegros pecuniarios asociados a sumas percibidas en exceso por los establecimientos educacionales beneficiarios de subvención.
6.- Resolver, con arreglo a lo previsto en la ley N° 19.880, y al DFL N° 2 -cuando corresponda- las acciones de impugnación que se presenten contra las resoluciones que surjan como producto de la aplicación de lo señalado en los dos puntos anteriores, así como remitir a la autoridad pertinente los recursos jerárquicos que en este mismo contexto se sucedan.
7.- Ordenar reintegros, otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y las normas pertinentes del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
8.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio Educación.
9.- Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
10.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, la solicitud para hacer efectivo el derecho de la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
11.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
12.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimiento usualmente aceptadas, en conformidad al artículo 20, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el artículo 22 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación. Lo anterior, debe entenderse y ejecutarse en armonía y concordancia con lo estipulado por el articulado de la ley N° 20.845 sobre el particular.
13.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información de los establecimientos educacionales que han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto del año anterior.
14.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año. Esta atribución debe entenderse vigente y operativa en todo aquello cuya sustancialidad no pugne con las disposiciones que la ley N° 20.845 dispuso en relación a la eliminación del sistema de financiamiento compartido, así como a las disposiciones transitorias establecidas para el desarrollo progresivo de lo dispuesto por aquella.
15.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario de los pagos y el monto de los mismos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad. Lo recién señalado, así como lo indicado en los puntos 12) y 13) debe entenderse en concordancia a las disposiciones que la ley N° 20.845 ha establecido al efecto, en particular lo señalado en el Párrafo 4° de su articulado transitorio, intitulado "De la eliminación del financiamiento compartido".
16.- Finalizar procedimientos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, de acuerdo a lo prescrito en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 8.144 de 1980, del Ministerio de Educación. La presente delegación operará solo respecto de aquellos procedimientos sancionatorios pendientes al 1 de septiembre del año 2012, fecha que entró en funcionamiento la Superintendencia de Educación Escolar, según lo establecido en el artículo 11, del DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, en relación al decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación.
17.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en el numeral precedente, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
18.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
19.- Informar y responder a los requerimientos de los Tribunales de Justicia y Cortes del país, así como los demás órganos públicos.
b) Referidas al ámbito de la aplicación del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sobre Ley General de Educación, y del decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Finalizar procedimientos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones, de acuerdo a lo prescrito en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. La presente delegación operará solo respecto de aquellos procedimientos sancionatorios pendientes al 1 de septiembre del año 2012, fecha en que entró en funcionamiento la Superintendencia de Educación Escolar, según lo establecido en el artículo 11, del DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, en relación al decreto supremo N° 388, de 2012, del Ministerio de Educación.
2.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en el numeral precedente, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
3.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
c) Referidas al ámbito de la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización:
1.- Ejecutar sanciones de multa y privación de subvención aplicadas por las Superintendencia de Educación Escolar, previo proceso administrativo ordenado por aquella, esto en consonancia a lo dispuesto en el artículo 73, en sus literales B), C) y D), todos de la ley N° 20.529.
2.- Tomar las medidas de recaudo pertinentes para asegurar el adecuado cumplimiento de las sanciones de inhabilitación -temporal o perpetua- para adquirir y/o mantener la calidad de sostenedor, así como de la de revocación del Reconocimiento Oficial del Estado a un establecimiento educacional, en conformidad a lo previsto por el artículo 73, letras E) y F) de la ley N° 20.529.
3.- Ejecutar los reintegros de subvención ordenados aplicar por la Superintendencia de Educación Escolar, respecto de las entidades sostenedoras que ella ordene y con ocasión del proceso administrativo aprobado por ésta.
4.- Declarar, cuando corresponda, la prescripción de la sanción de multa, contemplada en el artículo 73, letra B) de la ley N° 20.529, por haber transcurrido el plazo de prescripción previsto para su ejecución.
5.- Solicitar, con ajuste a la normativa vigente, la restitución de cantidades descontadas en exceso o sin causa habilitante, de las cantidades descontadas por ejecución de sanciones de multa y/o privación de subvención, ordenados por la Superintendencia de Educación Escolar, así como de los reintegros decretados por ésta. Para estos fines y efectos, deberá requerirse, como condición previa a su aplicación, la existencia de instrucción emitida en tal sentido por parte del Ministerio de Educación; de la Superintendencia de Educación Escolar y/o de los Tribunales de Justicia, requiriendo por intermedio de tal acto la restitución de las cifras descontadas.
d) Referidas al ámbito de materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región:
1.- Autorizar los permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2.- Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo al artículo 78, en relación al artículo 98, letra e), ambos del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.- Autorizar los trabajos extraordinarios de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4.- Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.