Resolución 18 EXENTA ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936
Promulgacion: 10-ENE-2017 Publicación: 13-ENE-2017
Versión: Última Versión - 05-FEB-2018
Última modificación: 05-FEB-2018 - Resolución 45 EXENTA
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1099024&f=2018-02-05
ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 05.02.2018PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
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Art. primero N° 2
D.O. 05.02.2018de los cinco días siguientes a la publicación de la propuesta del Coordinador, la Comisión deberá convocar a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. La convocatoria se llevará a cabo mediante la publicación de un aviso en el sitio web de la Comisión y en el del Coordinador, el que deberá permanecer disponible por, al menos, quince días.
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Art. primero N° 3
D.O. 05.02.2018técnicos del o los proyectos de transmisión, tales como capacidad, características técnicas, emplazamiento, diagramas unilineales del proyecto, diagramas de planta, trazados tentativos cuando corresponda, valorización y todo otro antecedente que permita la evaluación y validación técnico-económica del proyecto;
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Art. primero N° 4
D.O. 05.02.2018del impacto del o los proyectos en el sistema eléctrico.
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Art. primero N° 5
D.O. 05.02.2018Comisión podrá solicitar a los promotores de proyectos, dentro de los 60 días siguientes a la expiración del plazo de presentación de propuestas, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto de las propuestas presentadas.
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Art. primero N° 6
D.O. 05.02.2018Coordinador podrá actualizar, complementar o corregir su propuesta de expansión anual de la transmisión, dentro del plazo de 30 días siguientes al vencimiento de la etapa de presentación de propuestas de transmisión a que hace referencia el artículo 4° de la presente resolución. Todo complemento o actualización deberá cumplir con los contenidos mínimos señalados en el artículo 2°.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018del primer trimestre de cada año el Ministerio deberá remitir a la Comisión un informe que contenga criterios y variables ambientales y territoriales, incluyendo objetivos de eficiencia energética, de acuerdo a la información que se encuentre disponible al momento de iniciarse el proceso de planificación de la transmisión.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018el Ministerio podrá actualizar la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes considerados en los escenarios definidos en el decreto de planificación energética a que hace referencia el artículo 86° de la ley.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018el informe señalado en el artículo 7° de la presente resolución, como la planificación energética referida en el artículo 86° de la ley o su actualización, según corresponda, deberán ser considerados por la Comisión en la planificación de la transmisión, en particular, al elaborar los informes técnicos a que se refieren los artículos siguientes de esta resolución.
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Art. primero N° 7 y 8
D.O. 05.02.2018más tardar el último día hábil de octubre de cada año, la Comisión emitirá el Informe Técnico Preliminar con el plan de expansión anual de la transmisión, el cual deberá ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad. La Comisión podrá disponer la realización de instancias de difusión de los principales resultados obtenidos en el proceso, en forma previa o posterior a la emisión del Informe Técnico Preliminar a que se refiere el presente artículo.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el Informe Técnico Final del plan de expansión anual, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas conforme lo señalado en los artículos precedentes, el que deberá ser publicado en su sitio web.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018de los quince días contados desde la comunicación del Informe Técnico Final referido en el artículo anterior, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cincuenta días corridos, contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211º de la ley.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el Informe Técnico Definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para emitir al Ministerio de Energía el Informe Técnico Definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel.
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Art. primero N° 7
D.O. 05.02.2018notificaciones y comunicaciones dirigidas al Coordinador y a los promotores que se efectúen en el proceso de Planificación de la Transmisión, se efectuarán a través de medios electrónicos.