Resolución 18 EXENTA ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936

MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Promulgacion: 10-ENE-2017 Publicación: 13-ENE-2017

Versión: Última Versión - 05-FEB-2018

Última modificación: 05-FEB-2018 - Resolución 45 EXENTA

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ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL Resolución 45 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 05.02.2018
PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936
    Núm. 18 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2017.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";
    c) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936", y
    d) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
    2) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";
    3) Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017;
    4) Que, en igual fecha señalada en el considerando anterior, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "el Coordinador", comenzará a ejercer las funciones que la ley le asigna, relativas a la planificación de los distintos segmentos de la transmisión;
    5) Que, en particular, el artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos, regula la presentación de una propuesta anual de expansión para los distintos segmentos de la transmisión por parte del Coordinador, y la presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión por parte de sus promotores hasta la emisión del informe técnico definitivo con el plan de expansión anual por parte de la Comisión;
    6) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
    7) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo, y
    8) Que, a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución las normas procedimentales estrictamente necesarias para llevar a cabo el primer proceso de planificación anual regulado por la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017.
    Resuelvo:



NOTA
      El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
    Artículo primero: Establece las siguientes normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión regulado en el nuevo Capítulo II de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiente al año 2017.
 
    Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:
    a) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, al que se refiere el artículo 212º-1 de la ley.
    b) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
    c) Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
    d) Promotor(es): persona(s) natural(es) o jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), que participa(n), sea en forma individual o en consorcio o asociación de dos o más personas naturales o jurídicas, en la presentación de proyectos de expansión de la transmisión, en el marco del procedimiento de planificación de la transmisión regulado en el artículo 91º de la ley.
    e) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 2º.- Dentro de los primeros quince días hábiles del año 2017, el Coordinador deberá enviar a la Comisión una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87º de la ley.
    La propuesta del Coordinador podrá considerar los proyectos de expansión de la transmisión presentados por los promotores a que se refiere el artículo 91º de la ley, en cualquier periodo del año. Los proyectos de expansión incluidos en la propuesta del Coordinador deberán contener, como mínimo, los requisitos técnicos mínimos, su descripción, su evaluación técnica y económica y la identificación de generadores de electricidad.
    El Coordinador deberá presentar todos los antecedentes que respalden su propuesta. La Comisión podrá solicitar al Coordinador antecedentes adicionales y la aclaración de los puntos que estime pertinentes. El Coordinador deberá dar respuesta por escrito a la Comisión, dentro del plazo que ésta señale en su solicitud.
    Artículo 3º.- La Comisión, dentro de los cinco días hábiles contados desde la recepción de la propuesta de expansión anual del Coordinador, deberá publicarla en su sitio web.
    Dentro Resolución 45 EXENTA,
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de los cinco días siguientes a la publicación de la propuesta del Coordinador, la Comisión deberá convocar a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. La convocatoria se llevará a cabo mediante la publicación de un aviso en el sitio web de la Comisión y en el del Coordinador, el que deberá permanecer disponible por, al menos, quince días.
    Asimismo, la convocatoria deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los cinco días siguientes a su publicación en el sitio web de la Comisión.
    Por último, deberán realizarse además tres publicaciones consecutivas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de quince días a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo.
    Los avisos que se publiquen en los sitios web de la Comisión y del Coordinador, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, deberán contener, a lo menos, la información relativa a la forma, lugar y plazo de presentación de las propuestas de proyectos de transmisión.

    Artículo 4º.- Los promotores de proyectos de expansión de la transmisión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados una vez transcurridos los quince días a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior.
    Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del período de presentación de propuestas de transmisión por parte de los promotores, la Comisión deberá publicarlas en su sitio web.
    Las propuestas deberán contener al menos lo siguiente:
    a) Identificación completa de los promotores del o los proyectos;
    b) Descripción general del o los proyectos de expansión en generación;
    c) Antecedentes Resolución 45 EXENTA,
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técnicos del o los proyectos de transmisión, tales como capacidad, características técnicas, emplazamiento, diagramas unilineales del proyecto, diagramas de planta, trazados tentativos cuando corresponda, valorización y todo otro antecedente que permita la evaluación y validación técnico-económica del proyecto;
    d) Justificación de la necesidad del proyecto y evaluación económica del mismo cuando corresponda.
    e) Análisis Resolución 45 EXENTA,
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del impacto del o los proyectos en el sistema eléctrico.
    La inclusión en el Informe Técnico Definitivo de los proyectos que hayan sido presentados ante el Coordinador o ante la Comisión, no exime de la obligación de licitar que rige para todas las obras de expansión.


    Artículo 5°: La Resolución 45 EXENTA,
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Comisión podrá solicitar a los promotores de proyectos, dentro de los 60 días siguientes a la expiración del plazo de presentación de propuestas, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto de las propuestas presentadas.
    La Comisión podrá desechar proyectos incompletos o que no cumplan con los requisitos mínimos necesarios para una evaluación técnico-económica. Asimismo, podrá introducir cambios a los proyectos presentados por los promotores.

    Artículo 6°.- El Resolución 45 EXENTA,
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Coordinador podrá actualizar, complementar o corregir su propuesta de expansión anual de la transmisión, dentro del plazo de 30 días siguientes al vencimiento de la etapa de presentación de propuestas de transmisión a que hace referencia el artículo 4° de la presente resolución. Todo complemento o actualización deberá cumplir con los contenidos mínimos señalados en el artículo 2°.


    Artículo 7°.- Dentro Resolución 45 EXENTA,
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del primer trimestre de cada año el Ministerio deberá remitir a la Comisión un informe que contenga criterios y variables ambientales y territoriales, incluyendo objetivos de eficiencia energética, de acuerdo a la información que se encuentre disponible al momento de iniciarse el proceso de planificación de la transmisión.



    Artículo 8°.- Anualmente, Resolución 45 EXENTA,
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el Ministerio podrá actualizar la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes considerados en los escenarios definidos en el decreto de planificación energética a que hace referencia el artículo 86° de la ley.

    Asimismo, la Comisión podrá solicitar al Ministerio la actualización de los antecedentes mencionados en el inciso anterior, a fin de considerarlos en el proceso de planificación de la transmisión.



    Artículo 9°.- Tanto Resolución 45 EXENTA,
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el informe señalado en el artículo 7° de la presente resolución, como la planificación energética referida en el artículo 86° de la ley o su actualización, según corresponda, deberán ser considerados por la Comisión en la planificación de la transmisión, en particular, al elaborar los informes técnicos a que se refieren los artículos siguientes de esta resolución.


    Artículo 10°: A Resolución 45 EXENTA,
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más tardar el último día hábil de octubre de cada año, la Comisión emitirá el Informe Técnico Preliminar con el plan de expansión anual de la transmisión, el cual deberá ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad. La Comisión podrá disponer la realización de instancias de difusión de los principales resultados obtenidos en el proceso, en forma previa o posterior a la emisión del Informe Técnico Preliminar a que se refiere el presente artículo.
    Posteriormente, dentro del plazo de diez días a contar de la recepción del Informe Técnico Preliminar mencionado previamente, los participantes y usuarios e instituciones interesadas debidamente inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 90° de la ley, podrán presentar sus observaciones a la Comisión, las que deberán ser fundadas y presentadas de acuerdo al formato que al efecto se establezca. En el caso que no se cumpla con los requisitos y forma para efectuar las observaciones, se entenderá que la observación no ha sido presentada.
    Adicionalmente, la Comisión podrá solicitar a quienes hayan formulado observaciones, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto a las mismas, los que deberán dar respuesta por escrito a la Comisión, dentro del plazo que ésta señale en su solicitud. En caso de no entregar la información requerida en plazo o en forma, la Comisión podrá tener la observación por no presentada.





    Artículo 11º.- Dentro Resolución 45 EXENTA,
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de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el Informe Técnico Final del plan de expansión anual, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas conforme lo señalado en los artículos precedentes, el que deberá ser publicado en su sitio web.

    Artículo 12º.- Dentro Resolución 45 EXENTA,
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de los quince días contados desde la comunicación del Informe Técnico Final referido en el artículo anterior, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cincuenta días corridos, contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211º de la ley.
    Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al Informe Técnico Preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al Informe Técnico Preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el Informe Técnico Final.

    Artículo 13º.- Si Resolución 45 EXENTA,
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no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el Informe Técnico Definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para emitir al Ministerio de Energía el Informe Técnico Definitivo con el plan de expansión anual de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel.

    Artículo 14º.- Las Resolución 45 EXENTA,
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notificaciones y comunicaciones dirigidas al Coordinador y a los promotores que se efectúen en el proceso de Planificación de la Transmisión, se efectuarán a través de medios electrónicos.

    Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 04 de 2025 a las 5 horas con 51 minutos.