Artículo 6º.- Otórgase la garantía del Estado hasta por el 90% del capital más intereses de los créditos destinados a financiar estudios de educación superior que se concedan durante el año 2015, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 20.027; en el Reglamento de la Ley N° 20.027, cuyo texto fue establecido por el Decreto Supremo N° 182, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación; en las Bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley N° 20.027 para el año 2015; en la Resolución Nº 57/2015, de fecha 28 de enero de 2015, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en el presente Decreto.
Las condiciones financieras de los créditos otorgados de acuerdo a las Bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley N° 20.027 para el año 2015, en la Resolución Nº 57/2015, de fecha 28 de enero de 2015, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, son las siguientes:
a) Plazo de Amortización: El Financiamiento desembolsado debe ser pagado a la Institución Financiera o a su cesionario, una vez transcurrido el Período de Gracia, mediante cuotas mensuales y sucesivas, que comprenderán la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 o 20 años, dependiendo del tipo de carrera y monto del financiamiento otorgado al estudiante, según se explicita en la siguiente tabla:
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Estudiantes declarados Desertores Académicos por parte de la Comisión, el plazo de amortización de la respectiva deuda se reducirá a la mitad del plazo que le corresponda a cada Estudiante, de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento.
Considerando lo explicitado en la tabla e incisos precedentes, los calendarios de pagos para la amortización de la deuda se generarán de acuerdo con el siguiente criterio:
1. Para aquellos financiamientos cuyo plazo de servicio total de la deuda es de 60, 90 o 120 meses, corresponderán tres tramos de cuotas de 20, 30 o 40 meses, respectivamente. Un primer tramo se conformará de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 60% del valor nocional de la cuota. Un segundo tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 100% del valor nocional de la cuota. Finalmente, un tercer tramo de cuotas iguales entre sí de un valor tal que amorticen en su totalidad el saldo de la deuda.
2. Para aquellos financiamientos cuyo plazo de servicio total de la deuda es de 180 o 240 meses, corresponderán cuatro tramos de cuotas de 45 y 60 meses, respectivamente. Un primer tramo se conformará de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 60% del valor nocional de la cuota. Un segundo tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 80% del valor nocional de la cuota. Un tercer tramo de cuotas iguales entre sí y equivalentes al 120% del valor nocional de la cuota. Finalmente, un cuarto tramo de cuotas iguales entre sí de un valor tal que amorticen en su totalidad el saldo de la deuda.
Para estos efectos, se entiende por Valor Nocional de la Cuota, aquel valor obtenido al desarrollar un calendario de pagos para la amortización de la deuda, considerando cuotas fijas e iguales entre sí para todo el Plazo de Amortización;
b) Período de Gracia: Desde la fecha del desembolso del crédito y hasta 18 meses posteriores a la fecha de egreso del estudiante, o hasta el mes subsiguiente de la declaración de la deserción académica.
c) Forma de Pago: Cuotas mensuales y sucesivas que comprende la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 o 20 años, dependiendo del tipo de carrera y monto del financiamiento otorgado.
d) Tasa de Interés: El Crédito se otorgará con una tasa de interés que se devengará desde su desembolso y hasta su total extinción. La tasa de interés anual real aplicable a los Créditos será de un 2%.
La tasa de interés se calculará sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
e) Comisión: Mensual, fija por todo el período del crédito, a favor de la institución financiera y expresada en unidades de fomento, se aplica según la siguiente estructura:
1. Para Créditos cuyo valor inicial es menor o igual a 40 UF, comisión de 0,03 UF;
2. Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 40 UF y menor o igual a 70 UF, comisión de 0,04 UF;
3. Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 70 UF y menor o igual a 100 UF, comisión de 0,05 UF; y
4. Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 100 UF, comisión de 0,06 UF.