OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Santiago, 29 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.582 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el
artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por la Ministra, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, así como para aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original;
b) La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) El oficio N°3.068, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Director del Serviu de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita asignación directa de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para 16 personas que se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional, y
Considerando:
a) Que, de acuerdo al análisis realizado, 3 de las personas identificadas en el oficio citado en la letra c) de los Visto, no cumplen actualmente las condiciones para que se les otorgue por asignación directa un subsidio habitacional. Así, don Óscar Armando Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 3.973.758-2, cuenta con dos propiedades habitacionales, en la comuna de Río Bueno, don Sergio Ríos Garrido, Cédula de Identidad N° 5.629.609-3, se encuentra postulando al Segundo Llamado del año 2016, del Programa Sistema Integrado de Subsidios Habitacionales, DS N° 1 (V. y U.), y sus modificaciones, el que actualmente se encuentra en proceso de selección y doña Katia del Carmen Varas Veloz, Cédula de Identidad N° 8.041.744-6, resultó beneficiada el año 2007, con un subsidio del Programa Habitacional, regulado por el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, en la comuna de Puerto Varas, en la Región de Los Lagos, motivo por el cual la lista definitiva para la asignación directa de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, queda conformada por las siguientes personas:

b) Que, las viviendas de las 13 personas que se identifican en la tabla inserta en el Considerando precedente, se encuentran inhabitables, por tanto todas estas personas se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional;
c) Que las 13 personas identificadas en la tabla inserta en el Considerando a) de la presente resolución exenta, requieren sean eximidos de la condiciones de vulnerabilidad y carencia habitacional, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
d) Que 12 de las personas identificadas en la tabla inserta en el Considerando a) de la presente resolución, son personas adultos mayores, cuyo único ingreso corresponde a la pensión asistencial de vejez y que la única persona que no es adulto mayor, don Francisco Gallegos González, Cédula de Identidad N° 10.305.586-5, cuenta con trabajos esporádicos que no le permiten tener un ingreso estable, motivo por el cual requieren sean eximidos de los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativos al ahorro.
e) Que, don Francisco Gallegos González, Cédula de Identidad N° 10.305.586-5, requiere sea eximido del requisito de presentar declaración de núcleo familiar, establecido en la letra h) del artículo 3, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
f) Que las 13 personas identificadas en la tabla inserta en el Considerando a) de la presente resolución exenta, requieren sean eximidas del impedimento a que se refiere la letra a), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a que a la fecha de postulación sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria o cuando lo fuera su cónyuge o convivientes o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar.
g) Que las 13 personas identificadas en la tabla inserta en el Considerando a) de la presente resolución exenta, requieren sean eximidas del impedimento a que se refiere la letra g), del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional o una subvención municipal, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
h) Que la solicitud de asignación directa para las personas identificadas en el oficio citado en el Visto c) precedente, fueron ingresadas al Sistema informático Umbral, según consta en los Informes Finales N° 13135, 13137, 13380, 13205, 13140, 13774, 13756, 13217, 13218, 13757, 13221, 13222 y 13760, por lo que dicto la siguiente
Resolución: