Ley 20954 MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 21-OCT-2016 Publicación: 29-OCT-2016

Versión: Única - 29-OCT-2016

Materias: Bomberos de Chile, Beneficios para Bomberos de Chile, Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, Superintendencia de Valores y Seguros, Beneficios Económicos Cuerpos de Bomberos de Chile,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1096098&f=2016-10-29



LEY NÚM. 20.954
   
MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Roberto Poblete Zapata, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón, Enrique Jaramillo Becker y Sergio Ojeda Uribe, y las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:

    "Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.
    Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.".


    Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Micco Aguayo, Ministerio de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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