DESIGNA SUBROGANTE DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN EL COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN – CORFO
Núm. 1.204.- Santiago, 16 de agosto de 2016.
Vistos:
La resolución A Nº 19, de la Corporación de Fomento de la Producción, de 2016, que ejecuta el Acuerdo del Consejo Nº 2.892, de 2015, crea el "Comité de Minería No Metálica" y aprueba el Reglamento por el cual deberá regirse dicho Comité; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, y
Considerando:
Que, el artículo 3º del Reglamento del "Comité de Minería No Metálica", de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobado por el numeral 2º de la resolución A Nº 19 de la CORFO, de 2016, contempla entre sus integrantes al Subsecretario de Hacienda, señalándose en el último inciso de dicho artículo que, en caso de ausencia o impedimento de los miembros del Comité, serán subrogados por su subrogante legal, o por subrogante(s) especialmente designado(s) al efecto.
Que, se ha estimado pertinente que el Subsecretario de Hacienda, en caso de ausencia o impedimento para integrar el Comité de Minería No Metálica, de la CORFO, sea especialmente subrogado por la persona que más adelante se individualiza.
Resuelvo: