Ley 20948 OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY Nº 19.882
Promulgacion: 25-AGO-2016 Publicación: 03-SEP-2016
Versión: Última Versión - de 03-ENE-2025 a
Materias: Servicios Públicos, Bonificación Adicional, Asociaciones Funcionarios Públicos, Acuerdo Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Incentivo al Retiro (Vigencia 31 Dic 2024),
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1094439&f=2025-01-03
Art. 92
D.O. 03.01.2025para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán tener 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
Art. 92 N° 2
D.O. 03.01.2025partir del año 2026, los funcionarios y funcionarias podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta doce años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2020, en servicios que integran la Administración Central del Estado.
Art. 92 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
Art. 92 N° 3 b)
D.O. 03.01.2025personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que haya sido traspasado a dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, para efectos de los beneficios de esta ley, podrá computar los años servidos en la institución desde la que fue traspasado.
Art. 92 N° 4
D.O. 03.01.2025acceder a la bonificación adicional durante los años 2026 y 2027 hasta un máximo de 2.200 y 2.000 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2028 dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. El año 2025 tampoco tendrá cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado:

Art. 92 N° 5, a) y b)
D.O. 03.01.2025que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción.
Art. 92 N° 5, c)
D.O. 03.01.20252026 y 2027.
Art. 40 N° 2
D.O. 22.11.2016bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.
Art. 92 N° 6, a)
D.O. 03.01.2025perciban la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
Art. 92 N° 6, b)
D.O. 03.01.2025partir de la fecha de la publicación de esta ley perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que Ley 21724
Art. 92 N° 6, c)
D.O. 03.01.2025renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
Art. 59
D.O. 22.12.2021habiendo postulado a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.
Art. 92 N° 8
D.O. 03.01.2025los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecidLey 20971
Art. 40 N° 3
D.O. 22.11.2016o en la letra b) del inciso primero del artículo 2.
Art. 40 N° 4 i)
D.O. 22.11.2016obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.
Art. 40 N° 4 ii)
D.O. 22.11.2016funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:
Art. 40 N° 5 i), ii)
D.O. 22.11.2016se acojan a la presente ley, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señalan en los literales siguientes, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:
Art. 40 N° 5 b)
D.O. 22.11.2016o en el caso que postule a un cupo del año 2017.
Art. 92 N° 9
D.O. 03.01.2025procedimiento para asignar los cupos para los años 2026 a 2027, establecidos en el artículo 5 se sujetará a las reglas siguientes: