Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.
Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.
b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.
c) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.
2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.
En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.
d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.
4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.
6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016.
El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016 serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.
No
Ley 20971
Art. 40 N° 4 i)
D.O. 22.11.2016obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.
8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.
No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.
9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.
10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.
11. Los
Ley 20971
Art. 40 N° 4 ii)
D.O. 22.11.2016funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.