Artículo 12°.- Del Proceso de elección de los integrantes del Consejo Directivo del Coordinador. Los miembros del Consejo Directivo y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por el Comité Especial de Nominaciones, de una propuesta de candidatos confeccionada por la empresa especializada en reclutamiento y selección de personal a que se refiere el artículo 7°. Dicha elección se sujetará a las siguientes normas:
1. Cronograma y normas especiales: El Comité aprobará el cronograma del Concurso que deberá ser publicado en el sitio de dominio electrónico de la Comisión y podrá disponer que en el mismo sitio se publiquen normas especiales para la postulación.
2. Del llamado a Concurso: El Comité deberá llamar al concurso público de cargo de Presidente y consejeros del Consejo Directivo del Coordinador. Dicho llamado deberá efectuarse a través de la publicación de los respectivos avisos en uno o más medios de circulación nacional y en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Dichos avisos deberán señalar el sitio web en el que se detallará la información sobre el concurso, la forma y plazos en que se deberá hacer la postulación.
3. De la Postulación. Los interesados en participar en el concurso, junto con presentar su curriculum vitae y demás antecedentes que se soliciten, deberán indicar expresamente si se está postulando al cargo de Presidente del Consejo y/o al de Consejero.
4. Evaluación y selección por parte de la empresa especializada. La empresa especializada deberá evaluar todos los antecedentes de todos los candidatos a Presidente y Consejeros del Consejo Directivo que se presenten al concurso público para llenar dichos cargos, y seleccionar una nómina de candidatos idóneos para los mismos que cumplan con el perfil del cargo.
Para la elaboración de dicha nómina, la empresa especializada efectuará una evaluación curricular de los candidatos.
5. Búsqueda de Candidatos: En caso que del proceso señalado en el numeral precedente, se identifique que para uno o más cargos no existen suficientes candidatos idóneos, el Comité deberá llevar a cabo, a través de la Comisión, un proceso de contratación una empresa distinta a la primera empresa contratada para la selección y evaluación de los candidatos, que cumpla con los mismos requisitos señalados en el artículo 7°, para efectuar un proceso de búsqueda, atendiendo a los perfiles preestablecidos.
6. Segunda Evaluación: Con los candidatos provistos por la segunda empresa especializada, la primera empresa contratada para la selección y evaluación procederá a evaluar y validar a los nuevos candidatos.
7. Presentación al Comité de Nominaciones y entrevistas: La primera empresa especializada presentará al Comité Especial de Nominaciones, la nómina con los candidatos seleccionados y, adicionalmente, deberá programar la ronda de entrevistas con los candidatos y el Comité.
8. De la Elección del Presidente y miembros del Consejo. El Presidente del Comité, a través del secretario, deberá convocar a los miembros del Comité a una sesión especial para efectuar la elección del Presidente y demás miembros del Consejo Directivo.
En primer lugar se deberá efectuar la elección del Presidente del Consejo, sobre la base de una nómina de candidatos propuesta por la empresa especializada. Resultará elegido, aquel candidato que cuente al menos con tres votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga los votos necesarios para ser electo, el Presidente del Comité deberá llamar a una segunda votación, y así sucesivamente hasta alcanzar el quórum requerido.
Una vez elegido el Presidente del Consejo, el Comité deberá proceder a elegir en votaciones separadas y sucesivas a los demás integrantes del Consejo, sobre la base de una nómina propuesta por la empresa especializada.
Podrán ser considerados en la referida nómina de consejeros aquellos candidatos que no hayan resultado electos al cargo de Presidente y que hubiesen manifestado en su postulación su intención de también postular al cargo de consejero.
Resultará elegido consejero aquel candidato que cuente al menos con tres votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga los votos necesarios para ser electo, el Presidente del Comité deberá llamar a una segunda votación, y así sucesivamente hasta alcanzar el quórum requerido, para llenar todos los cargos.
De las respectivas votaciones y elecciones se deberá dejar constancia en las Actas del Comité.