Ley 20919 OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Promulgacion: 06-JUN-2016 Publicación: 13-JUN-2016
Versión: Última Versión - de 03-ENE-2025 a
Materias: Atención Primaria de Salud Municipal, Retiro Voluntario, Renuncia Voluntaria, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud, Bonificación,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1091461&f=2025-01-03
Art. 94 N° 1
D.O. 03.01.2025tengan hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
Art. 94 N° 2
D.O. 03.01.2025 Suprimido.
Art. 94 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025funcionarias de esta ley podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año Ley 21724
Art. 94 N° 3 b)
D.O. 03.01.20252025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los años 2027 y 2028, 1.000 cupos, para cada anualidad. A contar del año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada anualidad. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación correspondiente al año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 39
D.O. 22.11.2016.
Art. 94 N° 4
D.O. 03.01.2025
Art. 94 N° 6 a)
D.O. 03.01.2025obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios paraLey 21724
Art. 94 N° 6 b)
D.O. 03.01.2025 su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.
Art. 94 N° 7
D.O. 03.01.2025 12 bis.- Las edades indicadas en el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.