Decreto 512 DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 25-ABR-2016 Publicación: 06-JUN-2016

Versión: Única - 06-JUN-2016

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DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128
    Núm. 512.- Santiago, 25 de abril de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 8° y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 de la ley N° 18.840 y los artículos y 20 de la ley N° 20.128, y
    Considerando:
    1. Que el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho período, publicado por la Dirección de Presupuestos.
    2. Que, dado lo anterior, según lo establecido en el inciso segundo de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128 aludido en los Vistos del presente decreto, corresponde realizar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior, en consecuencia, dicto el siguiente
    Decreto:
    Artículo 1º.- Determínese, para el año 2016, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6°, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley N° 20.128, en $314.261.767.507.- (trescientos catorce mil doscientos sesenta y un millones setecientos sesenta y siete mil quinientos siete pesos).
    Artículo 2°.- El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2016.
    Artículo 3°.- El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes, deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

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