Artículo 1°: Fórmula de cálculo del arancel regulado
a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo:
Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES).
Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
2. Nivel de la carrera:
a. Bachillerato, ciclo inicial o plan común.
b. Carreras técnico de nivel superior.
c. Carreras profesionales sin licenciatura.
d. Licenciatura no conducente a título de hasta siete semestres de duración.
e. Licenciatura no conducente a título con más de siete semestres de duración.
f. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración.
g. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración.
3. Área genérica de la carrera, definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES.
4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo del presente literal.
Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4 del párrafo segundo del presente literal.
Con todo, si aún existiesen carreras a las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, que compartan el atributo del numeral 1 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio:
Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2015, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado.
c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera:
Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo.
El resultado obtenido de acuerdo a lo anterior, será incrementado en un 4.1%.