Artículo 3º.- El encasillamiento en la planta de personal de la Superintendencia de Educación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, seguirá las normas siguientes:
1.- Los funcionarios titulares de las plantas de Fiscalizadores y Profesionales de la Superintendencia de Educación, que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación y encasillados en dichas plantas en virtud del decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por el presente artículo, serán encasillados en los cargos que a continuación se indican:
a.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de profesionales grados 10°,13°,14°,15° y 16° en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de profesionales grados 8°,11°,12°,13° y 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, respectivamente.
b.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de fiscalizadores grados 13°,14°,15° y 16° en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizadores grados 11°,12°,14° y 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, respectivamente.
2.- Los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de la Superintendencia de Educación, que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación y encasillados en virtud del decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por este artículo, serán encasillados en los cargos que a continuación se indican:
a.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 19° y traspasados como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
b.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 19° y traspasado como contrata asimilada a la planta de técnico en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de técnico grado 18° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
c.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 18° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
d.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 17° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
e.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 15° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
f.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 17° y traspasado como contrata asimilada a la planta de Administrativo en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de administrativo grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
g.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 16° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
h.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 15° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
i.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de auxiliares grado 20° y traspasado como contrata asimilada a la planta de Auxiliar en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de auxiliar grado 19° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
3.- Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares de la Superintendencia de Educación, que no se encuentren comprendidos en los numerales anteriores y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por este artículo, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento dispuesto en este artículo, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
4.- Una vez practicado lo señalado en los numerales anteriores, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno según lo dispuesto en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para efectos de lo dispuesto en la referida letra b) antes señalada, los funcionarios que hayan sido traspasados en virtud de la ley Nº 20.529 mediante los decretos supremos Nos 338 y 467, de 2012, ambos del Ministerio de Educación, podrán computar el tiempo servido en calidad a contrata en dicho Ministerio.