Decreto 178 EXENTO DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 10-MAY-2016 Publicación: 11-MAY-2016

Versión: Única - 11-MAY-2016

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DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
    Núm. 178 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el Decreto anterior; Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los Oficios Ord. N° 224 y N° 225, del 9 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y, la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
    Considerando:
    Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y  8° de su Reglamento, dicto el siguiente,
    Decreto:
    1°.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 20.765:

    .

    2° Aplícanse  a contar del día 12 de mayo de 2016, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
    3° Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento.
    Que, para la semana que comienza el día jueves 12 de mayo de 2016, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
    .
    4° Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.765.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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