DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Núm. 178 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el Decreto anterior; Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los Oficios Ord. N° 224 y N° 225, del 9 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y, la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y 8° de su Reglamento, dicto el siguiente,
Decreto: