DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE ALCALDES 2016
Núm. O-144.- Santiago, 4 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; los artículos 80, 81, 82, 83, 83 bis y 85 bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y letra e) del
artículo 68 de la
ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Considerando:
1° Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 19 de junio de 2016.
2° Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.
3° Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 80 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Primarias de Alcaldes 2016.
Resuelvo: