MODIFICA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO
Núm. 375 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7º y 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
c) La
resolución exenta CNE Nº 321, de 21 de julio de 2014, que Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2014, y modificada por las resoluciones exentas CNE Nº 586, Nº 297, Nº 494 y Nº 679 de 17 de noviembre de 2014, 8 de junio de 2015, 16 de septiembre de 2015 y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, en adelante e indistintamente "NT SyCS" o "NT";
d) La resolución exenta CNE Nº 679, de 21 de diciembre de 2015, que Modifica Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, e incorpora anexos que indica, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 679"; y
e) Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad al inciso segundo del artículo 150º de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión;
b) Que, esta Comisión realiza un constante monitoreo, revisión y adecuación de toda aquella normativa técnica que sea necesaria para que se dé cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio que deben regir a los sistemas eléctricos, en cuanto a sus instalaciones y a los servicios de generación y transporte que se presten;
c) Que, mediante la resolución Nº 679, se incorporaron los Anexos de "Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras", "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadoras" y "Pruebas de Potencia Máxima en Unidades Generadoras";
d) Que, es necesario establecer un régimen transitorio respecto del Anexo denominado "Pruebas de Potencia Máxima en Unidades Generadoras", que permita cumplir con las exigencias establecidas en dicho anexo para proyectos de generación que están próximos a su entrada en operación, sin menoscabar las exigencias de seguridad y calidad de servicio que rigen a los sistemas eléctricos;
e) Que, como consecuencia de lo señalado en el literal precedente, se requiere armonizar y sistematizar los Anexos "Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras" y "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadoras", con el objeto de otorgarles mayor certeza en lo referido a su interpretación y aplicación; y
Que, por tanto, esta Comisión, en función de la permanente revisión del cumplimiento de la normativa técnica necesaria para el cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio, ha considerado necesario realizar modificaciones en los Anexos Técnicos individualizados en el literal c) precedente.
Resuelvo: