LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL TURISMO QUE PRIORIZA PARQUE NACIONAL ALERCE COSTERO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 20.423
Núm. 294 exento.- Santiago, 19 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la
Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 50, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 10, de 16 de noviembre de 2015; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que según dispone el artículo 18 de la ley Nº20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, priorizar aquellas Áreas Silvestres Protegidas del Estado para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico descrito en dicha ley.
2. Que en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 10, de fecha 16 de noviembre de 2015, se acordó por unanimidad priorizar el Parque Nacional Alerce Costero propuesta por la Subsecretaría de Turismo.
3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 20.423, entre quienes manifestaron su aprobación a la priorización propuesta, se encontraban el Ministro de Bienes Nacionales y el Ministro de Agricultura.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 19.880, corresponde a la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente llevar a efecto por medio de resoluciones los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales, autoridad que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 20.423, recae en el Ministro de Economía, Fomento y Turismo respecto al Comité de Ministros del Turismo.
Decreto: