CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LEÑA Y SUS DERIVADOS
Núm. 39.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
2. Que corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas de eficiencia energética.
3. Que es prioridad del Gobierno potenciar el uso eficiente de los recursos energéticos. En este sentido, fue publicado el documento denominado "Agenda de Energía", el cual contempló dentro de sus pilares el desarrollo de recursos propios, entre los que destaca el mejoramiento de la leña y sus derivados como energéticos.
4. Que, en virtud de lo anterior, se crearon mesas de trabajo denominadas "De calefacción y leña", entre las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con la finalidad de desarrollar una política de uso de la leña y sus derivados para calefacción. Este proceso finalizó el presente año con la publicación del documento que contiene dicha política.
5. Que, junto a lo indicado en el considerando anterior, el Ministerio de Energía aprobó el documento denominado "Energía 2050. Política Energética de Chile", en el cual se señaló respecto a la leña y sus derivados que "(...) seguirá siendo una fuente de energía importante, relevando la urgencia de avanzar hacia su regulación, el manejo sustentable del patrimonio forestal y la incorporación de artefactos menos contaminantes y dañinos para la salud de las personas".
6. Que el desarrollo de iniciativas que apoyen el fomento y uso eficiente de la leña y sus derivados es parte de la política energética del Ministerio de Energía, las que son ejecutadas a través de la División de Eficiencia Energética.
7. Que, para la implementación de dichas políticas de eficiencia energética relacionadas con la leña y sus derivados, resulta imprescindible coordinarlas en conjunto con los distintos ministerios, órganos y servicios públicos, para asegurar el desarrollo, incorporación y unificación de criterios sobre el uso eficiente de la leña y sus derivados para calefacción en los planes, políticas y programas sectoriales.
8. Que, para dichos efectos, se requiere contar con un comité asesor, integrado por los ministerios que se indican, los que tienen injerencia en la implementación coordinada en el desarrollo, incorporación y unificación de criterios sobre el uso eficiente de la leña y sus derivados para calefacción.
Decreto: