Modifícase la Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Stel Chile S.A., RUT Nº 96.966.130-6, con domicilio en Agustinas Nº 1490, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

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Las estaciones base * se encuentran autorizadas por decretos exentos Nº 963 de 2010 y Nº 843 de 2012, ambos del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio de la concesión corresponderá a un radio máximo de 3 Km alrededor de las estaciones definidas como Punto Multipunto, en las comunas de Lampa, Maipú, Padre Hurtado, San Bernardo.
Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones
3. Los plazos máximos se indican a continuación:
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.