Artículo 13.- La oferta técnica deberá contener y acompañar en su caso, los siguientes antecedentes:
a) Razón social, domicilio y rol único tributario de la sociedad postulante, acompañando la respectiva escritura social y sus modificaciones con certificación de vigencia, no superior a tres meses al momento de presentar la oferta, y copia del registro de accionistas correspondiente al cierre de la medianoche del quinto día hábil anterior al de presentación de la oferta técnica.
b) Nombre completo, edad, estado civil, profesión, domicilio y número de cédula nacional de identidad, o su equivalente en caso de extranjeros, de todos los accionistas personas naturales de la sociedad solicitante. En el caso de accionistas que sean personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura social y sus modificaciones con certificación de vigencia, no superior a tres meses al momento de presentar la oferta, y copia del registro de accionistas correspondiente al cierre de la medianoche del quinto día hábil anterior al de presentación de la oferta técnica.
Además, se acompañarán los mismos antecedentes respecto de las entidades, personas jurídicas y personas naturales, que integran el diagrama de estructura societaria de la postulante que poseen el 5% o más de su propiedad consolidada y, asimismo, aquellos relativos a las personas naturales y jurídicas, que ostenten la calidad de controlador de la postulante, en los términos establecidos para ello en el artículo 97 la ley Nº 18.045, incluidos en ambos casos, los inversionistas institucionales en conformidad a lo establecido en el art. 4 bis letra e) del referido cuerpo legal;
c) Individualización completa y actual de los miembros del directorio y del gerente general de la sociedad solicitante así como de sus representantes o apoderados, y de quienes revistan tales calidades en las personas jurídicas a que se refiere el literal b) precedente;
d) Especificación de la respectiva cuota de participación de los distintos accionistas en la sociedad solicitante, así como de las restantes entidades, personas jurídicas y personas naturales, que integran directa o indirectamente la estructura societaria de la postulante;
e) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que den cuenta, por una parte, del hecho de encontrarse al día la sociedad solicitante y sus accionistas, así como sus miembros del directorio y gerente general, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por otra, del hecho que tales personas no figuran en el Registro de Quiebras, ni se ha publicado en el Boletín Concursal una resolución de liquidación, reorganización ni admisibilidad a su respecto. Igual antecedente se deberá acompañar para los miembros de los directorios, del gerente general y de representantes o apoderados de las personas jurídicas accionistas de la sociedad solicitante;
f) Certificado de Antecedentes de los accionistas personas naturales de la sociedad solicitante, de los miembros del directorio y gerente general de la misma sociedad y de sus representantes o apoderados, como asimismo de los miembros de los directorios, del gerente general y de representantes o apoderados de las personas jurídicas accionistas de la sociedad solicitante;
g) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar dichos contratos;
h) Indicación de los juegos de azar y modalidad, cuya licencia de explotación se solicita, dentro de los comprendidos en el Catálogo de Juegos. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las categorías de juego que de acuerdo a la ley y reglamento deben solicitarse y prestarse obligatoriamente por todo operador;
i) Indicación de la cantidad de mesas, máquinas de azar y posiciones de juego del bingo, consideradas para cada uno de los respectivos juegos de azar cuya licencia de explotación se solicita;
j) Indicación de los servicios anexos que se pretende explotar, entendiéndose siempre incluidos dentro de éstos, aquellos servicios que el reglamento respectivo impone sean de prestación obligatoria; indicándose además si estos servicios se prestarán directamente o a través de terceros;
k) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que la sociedad solicitante estime necesarios acompañar para mejor fundar su propuesta;
l) El depósito en dinero establecido en el artículo 12, letra b), del presente reglamento;
m) La boleta de garantía bancaria establecida en el artículo 12 letra c) de este reglamento;
n) La caución o garantía que establece el artículo 12 letra d), inciso primero de este reglamento;
o) El proyecto y su plan de operación, el cual considerará a lo menos los siguientes antecedentes:
. Descripción detallada de las obras principales e instalaciones complementarias que comprenda el proyecto, y su ubicación espacial.
. Programa de desarrollo y ejecución de las diversas obras del proyecto, incluyendo el cronograma de ejecución.
. Planos de arquitectura y de ingeniería, y maqueta del establecimiento en que funcionará el casino de juego y de las instalaciones complementarias del proyecto.
. Programa de inversiones que comprenda el proyecto, tanto las directas que contempla el proyecto como las complementarias que sean necesarias para su desarrollo.
. Informe económico-financiero del proyecto, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario, los flujos financieros correspondientes, la rentabilidad proyectada sobre el capital, y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto, lo anterior sin entregar información alguna del monto de la oferta económica presentada por la sociedad postulante. En todo caso, al menos el 40% del financiamiento del proyecto correspondiente al casino de juego, deberá estar constituido por aporte de la propia sociedad solicitante, exigencia que deberá acreditarse debidamente.
. Plan de seguridad para el funcionamiento del casino de juego, con descripción de las diversas acciones previstas para la seguridad de los clientes y dependencias, en particular instalaciones contra incendios, salidas de emergencia, unidad de producción autónoma de energía eléctrica, servicio de guardia o vigilancia, e instalaciones para el resguardo de valores.
. Sistemas de circuito cerrado de televisión, grabación, registro y almacenamiento, previstos para el control del desarrollo de los diversos juegos del establecimiento y de las demás operaciones del casino.
. Plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas dependencias del casino de juego, con indicación de las categorías o puestos de trabajo a desempeñar;
p) La oferta económica, en los términos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento y en las bases técnicas;
q) Tratándose de un proyecto integral, deberán acompañarse, además, copia de los instrumentos y demás antecedentes en que conste la modalidad de la administración por terceros de los negocios adicionales al casino de juego, y acreditarse las fuentes de financiamiento de los diversos negocios comprometidos en el proyecto integral, y
r) Todos aquellos otros antecedentes establecidos en las bases técnicas en conformidad al artículo 12 y demás disposiciones pertinentes de este reglamento.
En el caso que cualquiera de los documentos antes señalados se otorgue en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido oficialmente y presentado debidamente legalizado.
La oferta se tendrá por no presentada si no cumple con las exigencias que señala este artículo, con las implicancias que este Reglamento define en el artículo 25, salvo que el defecto se ajuste estrictamente al principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.880.
Lo mismo aplicará en el caso que alguno de los documentos presentados, con excepción de la oferta económica, entregue información sobre monto de la oferta económica presentada por el oferente.