I.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como sigue:
1.- ANEXO 18
I.- Declaración de Ingreso:
Sustitúyase el párrafo quinto del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
2.- III.- Declaración de Reingreso:
Sustitúyase el párrafo segundo del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
3.- IV.- Declaración de Admisión Temporal:
Sustitúyase el párrafo primero del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
Indique el número y fecha del Manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guion, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto. En caso de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
4.- V.- Declaración de Almacén Particular:
Sustitúyase el párrafo tercero del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
5.- VI.- Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Sustitúyase el párrafo segundo del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
II.- Sustitúyanse, las Hojas Anexo 18-7; Anexo 18-39; Anexo 18-54; Anexo 18-65 y Anexo 18-76, por las que se adjuntan a la presente resolución.
Esta resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.