Resolución 1060 EXENTA MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN NACIONAL

Promulgacion: 23-FEB-2016 Publicación: 03-MAR-2016

Versión: Única - 03-MAR-2016

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1088062&f=2016-03-03



MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
     
    Núm. 1.060 exenta.- Valparaíso, 23 de febrero de 2016.

    Vistos y considerando:

    La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
    La necesidad de precisar el concepto de "Envíos Parciales", utilizado en las declaraciones de ingreso, tramitada bajo la modalidad de trámite anticipado y cuando la mercancía arriba al país por vía terrestre, estimándose que este concepto está referido para aquellos casos en que los bultos o cantidad de mercancías declaradas en una declaración de destinación, pueden arribar al país en más de un vehículo. Además, esta información guarda relación con el cómputo del plazo de los 60 días para el arribo del primer vehículo cuando se trate de trámite anticipado.
    Que, efectuado un análisis de esta situación, especialmente cuando se trata de grandes volúmenes de mercancías transportadas por vía carretera, al momento de confeccionar la declaración de destinación aduanera, los despachadores no tienen la certeza documental en cuántos vehículos arribará la mercancía al país, por lo que generalmente han optado por declarar que será en envíos parciales, originando la formulación de denuncias cuando las mercancías o bultos arriba toda en un solo medio de transporte.
    Que, consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario modificar el numeral 8.10 del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

    Teniendo presente:
   
    Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     

I.-  Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como sigue:
   
    1.- ANEXO 18
   
        I.- Declaración de Ingreso:
        Sustitúyase el párrafo quinto del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
        En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
   
    2.- III.- Declaración de Reingreso:
        Sustitúyase el párrafo segundo del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
        En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
   
    3.- IV.- Declaración de Admisión Temporal:
        Sustitúyase el párrafo primero del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
        Indique el número y fecha del Manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guion, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto. En caso de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
   
    4.- V.- Declaración de Almacén Particular:
        Sustitúyase el párrafo tercero del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
        En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
   
    5.- VI.- Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
        Sustitúyase el párrafo segundo del Numeral 8.10, referido al número del Manifiesto y Fecha, por el siguiente:
        En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave.
     
II.- Sustitúyanse, las Hojas Anexo 18-7; Anexo 18-39; Anexo 18-54; Anexo 18-65 y Anexo 18-76, por las que se adjuntan a la presente resolución.
    Esta resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Aduana.- Pablo Andueza Guzmán, Director Nacional de Aduanas (S).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 01 del 04 de 2025 a las 0 horas con 38 minutos.