I.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como sigue:
CAPÍTULO III
1.- Agrégase al Numeral 10.1 la siguiente letra ee):
En caso de importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ, que se exima del pago de la sobretasa arancelaria establecida en el Dcto Hda Nº 311/2015, deberá contar con un certificado del proveedor extranjero, y además con un certificado de alguno de los siguientes laboratorios: Centro de Investigaciones e Innovaciones de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM) o del Departamento de Investigaciones Científicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC S.A.), en los que se acredite que el alambrón de esa partida corresponde a la calidad indicada.
ANEXO 18
1.- Agrégase al Numeral 11.3 el siguiente segundo párrafo:
Tratándose de la descripción de alambrón de acero de las partidas arancelarias afectas al pago de la sobretasa arancelaria 7213.2000; 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190; 7227.1000: 7227.2000 y 7227.9000, y que se trate de la calidad CHQ, deberá describirse específicamente esta condición en el atributo cuatro referido al modelo, tipo, clase, especie o variedad, es decir se deberá consignar la expresión CHQ.
2.- Agrégase al Numeral 11.10 Observaciones, el siguiente código computacional:
Tratándose de la importación de alambrón de acero clasificada en algunas de las siguientes posiciones arancelarias: 7213.2000; 7213.9110; 7213.9120; 7213.9190; 7227.1000; 7227.2000 y 7227.9000, que se encuentra exentas de pago de la sobretasa arancelaria por ser de la calidad CHQ, deberá señalarse la expresión Calidad CHQ, asociada al código 97.
II.- Sustitúyanse, las Hojas CAP.III-29; CAP III-30; Agrégase la Hoja CAP.III-30-A y ANEXO 18-12 y ANEXO 18-17-A, por la que se adjuntan a la presente resolución.
Esta resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.