Resolución 1059 EXENTA MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL

Promulgacion: 23-FEB-2016 Publicación: 03-MAR-2016

Versión: Única - 03-MAR-2016

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1088061&f=2016-03-03



MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
     
    Núm. 1.059 exenta.- Valparaíso, 23 de febrero de 2016.
     
    Vistos y considerando:
     
    La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
    El decreto Hda Nº 311/2015 que fijó una sobretasa arancelaria para la importación de alambrón de acero.
    El decreto de Hda. Nº 11/2016, que eximió del pago de la sobretasa arancelaria al alambrón de acero de calidad CHQ.
    El oficio circular Nº 39/2016 de esta Dirección Nacional, que estableció instrucciones para la descripción de estas mercancías exentas del pago de la sobretasa, como asimismo los documentos de base que acreditan la calidad CHQ de este alambrón de acero.
    Que se ha estimado necesario incorporar una validación computacional al sistema Sicoweb, asociada a un código observaciones del ítem de la declaración de ingreso que permita tramitar electrónicamente estas declaraciones y exentas del pago de la sobretasa. Asimismo, incorporar como documento de base de la carpeta de despacho, la certificación del proveedor extranjero, y de los laboratorios del IDIEM de la Universidad de Chile o del DICTUC de la Universidad Católica.
   
    Teniendo presente:
   
    Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

I.-  Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como sigue:
   
    CAPÍTULO III
   
    1.- Agrégase al Numeral 10.1 la siguiente letra ee):
        En caso de importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ, que se exima del pago de la sobretasa arancelaria establecida en el Dcto Hda Nº 311/2015, deberá contar con un certificado del proveedor extranjero, y además con un certificado de alguno de los siguientes laboratorios: Centro de Investigaciones e Innovaciones de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM) o del Departamento de Investigaciones Científicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC S.A.), en los que se acredite que el alambrón de esa partida corresponde a la calidad indicada.
   
    ANEXO 18
   
    1.- Agrégase al Numeral 11.3 el siguiente segundo párrafo:
        Tratándose de la descripción de alambrón de acero de las partidas arancelarias afectas al pago de la sobretasa arancelaria 7213.2000; 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190; 7227.1000: 7227.2000 y 7227.9000, y que se trate de la calidad CHQ, deberá describirse específicamente esta condición en el atributo cuatro referido al modelo, tipo, clase, especie o variedad, es decir se deberá consignar la expresión CHQ.
   
    2.- Agrégase al Numeral 11.10 Observaciones, el siguiente código computacional:
        Tratándose de la importación de alambrón de acero clasificada en algunas de las siguientes posiciones arancelarias: 7213.2000; 7213.9110; 7213.9120; 7213.9190; 7227.1000; 7227.2000 y 7227.9000, que se encuentra exentas de pago de la sobretasa arancelaria por ser de la calidad CHQ, deberá señalarse la expresión Calidad CHQ, asociada al código 97.
   
II.- Sustitúyanse, las Hojas CAP.III-29; CAP III-30; Agrégase la Hoja CAP.III-30-A y ANEXO 18-12 y ANEXO 18-17-A, por la que se adjuntan a la presente resolución.
   
    Esta resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Aduana.- Pablo Andueza Guzmán, Director Nacional de Aduanas (S).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 01 del 04 de 2025 a las 0 horas con 38 minutos.