OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE TILTIL
Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.170 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
j) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2014.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.436, de 03.12.2014;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 98/C, de 22.07.2015;
d) La resolución exenta Nº 5.367, de 28.09.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Tiltil, Región Metropolitana, a la Agrupación de Comunicaciones Renacer;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
Decreto: