REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 8.- Santiago, 14 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las leyes Nº 18.956; Nº 19.958; Nº 20.201; Nº 20.422 y Nº 20.882; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación; el Ordinario Nº 834, de noviembre de 2015, de la División de Educación General y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el
artículo 9º bis del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos que atiendan alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes.
Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que deberá enviar tales antecedentes a la División de Educación General del Ministerio de Educación para su resolución.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, mediante decreto anual el Ministerio de Educación establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial,
Decreto: