Ley 20898 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 27-ENE-2016 Publicación: 04-FEB-2016

Versión: Última Versión - 01-MAR-2025

Materias: Viviendas de Autoconstrucción, Regularización de Viviendas, Autoconstrucción, Dirección de Obras Municipales, Viviendas, Avalúo Fiscal, Normas de Habitabilidad, Catástrofe, Normas de Estabilidad, Normas de Seguridad Contra Incendios,

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    Artículo 15.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios e invertir recursos destinados al financiamiento de los gastos y las obras necesarias para la regularización de viviendas, sea conforme al procedimiento previsto en esta ley o a los establecidos en otros textos legales.
    Estos subsidios, así como los que estén contemplados en los programas desarrollados por dicha Secretaría de Estado, podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la Ley 21725
Art. único N° 7
D.O. 01.03.2025
ley N° 21.442.
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