MODIFICA DECRETOS Nº 202, DE 2014, Y Nº 150, DE 2015, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 153.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo informado por memorándum C52/Nº 119, de 15 de diciembre de 2015, de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 24º, 26º, 28º, 49º, 51º y 56º inciso tercero de la Ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 19.378; en la ley Nº 20.883 de 2015, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto Nº 202, de 2014, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala; en el decreto Nº 150, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica decreto Nº 202, de 2014; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.883, de 2015, se otorgó a contar del 1 de diciembre del año en curso, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores del sector público.
2.- Que, es necesario transferir a las municipalidades, las sumas correspondientes al mayor gasto que representa el aumento de remuneraciones descritos en el considerando anterior, en el nivel de la atención primaria de salud.
3.- Que existen mayores recursos para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal.
4.- La necesidad de modificar el monto del aporte estatal y del aporte básico unitario homogéneo.
5.- Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:
Decreto: