FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA
Núm. 377 exenta.- Valparaíso, 14 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/243, de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la
Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, conforme se establece en la letra f del artículo 5 de la mencionada Ley Nº 19.227.
Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referidos precedentemente, se procedió a solicitar a la entidad más representativa que efectúe las respectivas designaciones con el objeto de renovar la integración de dicho órgano colegiado.
Que se deja constancia que la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura certificó en el mes de noviembre de 2015, en base a las nóminas de afiliados de las respectivas entidades, cuál era la más representativa en dicho rubro, siendo ésta la Sociedad de Escritores de Chile.
Que en mérito de la referida certificación se recibió carta de la Sociedad de Escritores de Chile, la que, en su carácter de entidad nacional más representativa de los escritores en Chile, designó como Consejeros a los señores Juan Pablo Poblete Sutherland y Víctor Sáez Alarcón.
Que en función de lo dispuesto en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 84.990, de fecha 4 de noviembre de 2014, los integrantes del mencionado órgano colegiado ejercen una función pública, por lo que el acto administrativo que los designa se encuentra afecto al trámite esencial de Toma de Razón.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que formalice la designación de los señores Juan Pablo Poblete Sutherland y a don Víctor Sáez Alarcón, por lo que
Resuelvo: