Decreto 169 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FUERZA AÉREA DE CHILE Y LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Promulgacion: 05-MAR-2015 Publicación: 19-ENE-2016

Versión: Única - 19-ENE-2016

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FUERZA AÉREA DE CHILE Y LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES
     
    Núm. 169.- Santiago, 5 de marzo de 2015.
     
    Visto:
     
a)  El artículo 32, Nº 6 y Nº 17 de la Constitución Política de la República.
b)  La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c)  La Ley Nº 20.000, que sustituye la Ley Nº 19.336, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
d)  El artículo 61 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e)  El artículo 4º de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
f)  El artículo 6 del Código de Justicia Militar.
g)  El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
h)  El decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.000 que Sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.336.
i)  El decreto supremo Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.575.
j)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
k)  Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficios C.J.FACH.(EMGFA.DIRPLAN.SUB.REGL.) Nº 3.293, de 2 de septiembre de 2014 y Nº 143, de 13 de enero de 2015.
     
    Considerando:
     
a)  Que, con fecha 16 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
b)  Que, el artículo 68 Nº3 de la Ley Nº 20.000 que modificó el artículo 61 de la Ley Nº 18.575 estableció que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento, disponiendo que el procedimiento de control debe comprender a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria.
c)  Que, en virtud del mandato contenido en la letra precedente, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, estableció normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el reglamento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.
d)  Que, el artículo 14 de la Ley Nº 20.000 reafirma lo anterior, señalando que a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la administración del Estado le corresponde prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.
e)  Que, de conformidad con el dictamen Nº 36.936/2008 de la Contraloría General de la República y de acuerdo al principio de especialidad, de las normas jurídicas, debe existir un reglamento especial para el personal contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 20.000.
f)  Que, conforme a la jurisprudencia a que alude la letra anterior, como asimismo a los reiterados dictámenes de ese Órgano de Control, entre otros, Nºs 29.635/1987 y 12.788/1996, la potestad reglamentaria debe ser ejercida directamente por el Presidente de la República, por lo que corresponde a dicha autoridad dictar el reglamento de que se trata.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Apruébase el Reglamento para la realización del Control del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el personal que trabaja en la Fuerza Aérea de Chile y los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices, en la forma que se señala:
 
   
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

     
    Párrafo Primero
    Principios normativos

     
    Artículo 1º.- Finalidad. Las presentes disposiciones tienen por finalidad establecer el procedimiento de control de consumo como instrumento para la prevención del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tratándose del personal que trabaje en la Fuerza Aérea de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica en que se desempeñe, lo que será aplicable también a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices.
   
    Artículo 2º.- Derechos en la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el personal de la Fuerza Aérea de Chile y los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices tendrán derecho principalmente a:
   
    a.- Ser tratados de una manera que resguarde su dignidad y derecho a la privacidad y a la intimidad;
    b.- Conocer las normas que regulan el estatuto de prevención y el control del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, especialmente en lo relativo a las sanciones penales y disciplinarias en su contra.
    c.- Recibir contenidos educacionales sobre el efecto biológico, físico y psíquico que produce el uso o abuso de estupefacientes y sicotrópicos, como asimismo, de toda sustancia natural o fármacos que eventualmente pudiesen interactuar con los primeros o alterar el resultado de las determinaciones de laboratorio para la detección del consumo.
     
    Artículo 3º.- Igualdad y no discriminación arbitraria. Las presentes disposiciones deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato respecto de cada una de las categorías de personas a las que se les aplica este reglamento.
   
    Artículo 4º.- Información de derechos y deberes. Al momento en que una persona ingrese a prestar servicios en la Fuerza Aérea de Chile, en alguna de las calidades jurídicas a que alude el artículo 6º, deberá informarse sobre las medidas relativas a la prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas adoptadas por el servicio, siendo un deber de la institución proporcionar la información y un deber de la persona que ingresa, requerirla.
   
    Artículo 5º.- Derecho a la confidencialidad y reserva. En toda actuación relativa al control del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que se efectúe al personal de la Fuerza Aérea de Chile y/o a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices se deberá respetar la confidencialidad o reserva de la información, para lo cual se atenderá especialmente a lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
   
    Artículo 6º.- Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones regirán, en cuanto a la prevención y control del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para todo el personal que trabaje en la institución, cualquiera sea la calidad jurídica en que se desempeñe y también para los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices.
   
    Por lo tanto, deberán someterse a control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, las siguientes categorías de personas:
   
    a.- El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales, Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Empleados Civiles.
    b.- El personal a contrata.
    c.- El Personal de Reserva llamado al Servicio Activo.
    d.- Los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices.
    e.- El Personal regido por el Código del Trabajo.
     
    Párrafo Segundo
    Definiciones

     
    Artículo 7º.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
   
a.-  Control de consumo: Exámenes de laboratorio para detectar el consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
b.-  Laboratorio: Entidad encargada de efectuar los controles de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, la cual deberá contar con autorización del organismo competente.
c.-  Muestra: Muestra de orina tomada por un laboratorio competente para efectuar controles de consumo reciente de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
d.-  Prevención del consumo indebido de drogas: Son acciones, proyectos o programas destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los conflictos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas.
e.-  Sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas: Aquellas sustancias calificadas como tales por el decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, o el texto que lo reemplace.
f.-  Toma de muestra: Es la entrega de orina en recipientes aptos para ello, individualizados mediante código que preserva el anonimato de la muestra, rotulados o precintados, todo ello de acuerdo a estándares internacionales.
     
    TÍTULO II
    Prevención del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas para quienes trabajen en la Fuerza Aérea de Chile

     
    Artículo 8º- Normas aplicables a la prevención del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Para la prevención y control del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el personal que trabaja en la Fuerza Aérea de Chile y que se desempeñe en alguna de las calidades jurídicas a que alude el artículo 6º, se someterá a controles periódicos aleatorios de conformidad con las normas del presente reglamento.
     
    TÍTULO III
    De los controles periódicos de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

     
    Párrafo Primero
     
    Sobre la entidad a cargo de ejecutar el control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas al personal de la Fuerza Aérea de Chile y a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices y sobre los delegados de prevención y control de consumo de drogas.

     
    Artículo 9º.- El control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales será adjudicado a un laboratorio a través de un proceso de licitación pública, conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 18.928 y su Reglamento, o los textos que lo reemplacen. El referido laboratorio deberá encontrarse autorizado por la autoridad competente.
   
    Artículo 10.- Responsabilidad del Laboratorio. Será responsabilidad del Laboratorio implementar controles que garanticen:
     
    a.- La existencia de un sistema de cadena de custodia de muestras, que asegure la confiabilidad del proceso.
    b.- Que los análisis de muestras se efectúen mediante técnicas validadas.
    c.- Que se mantengan contramuestras para verificación en caso de resultados positivos.
     
    Artículo 11.- Delegados de prevención y control de consumo de drogas. Se deberá nombrar a dos profesionales, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, los cuales deberán tener la calidad de funcionarios públicos, para que actúen como encargados de relacionarse con el laboratorio que se haya adjudicado el control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cada uno de los cuales se denominará, según el caso, "Delegado o Delegada de prevención y control de consumo de drogas" o "Delegado o Delegada". En el caso de las Brigadas Aéreas con sede fuera de Santiago y el Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales, deberá ser el Oficial de Sanidad más antiguo del Grupo o Escuadrilla de Sanidad y la Enfermera Universitaria más antigua, sea Oficial (Servicios Generales), Empleado Civil o Personal a Contrata; y en las demás altas reparticiones u organizaciones de los Comandos de Combate, Logístico y de Personal, incluidas las Escuelas Matrices, para cada uno de ellos, será la División de Sanidad la que designará como delegados a un Oficial de Sanidad y a una Enfermera Universitaria, sea Oficial (Servicios Generales), Empleado Civil o Personal a Contrata.
   
    Artículo 12.- Deberes del Delegado(a) de prevención y control de consumo de drogas. Será responsabilidad del Delegado(a):
     
    a.- Mantener una base de datos reservada con la identificación de las personas que, de acuerdo a este Reglamento, pueden ser sometidas a este tipo de controles, en la que a cada individuo se le asigne un código único e irreemplazable.
    b.- Notificar a la persona seleccionada de manera aleatoria, que debe someterse a control y, posteriormente, informarle su resultado.
    c.- Facilitar que los seleccionados declaren, antes de dar la muestra de orina, a ser controlada, cualquier medicamento que pudiera afectar con un resultado positivo los controles a realizarse.
    Esta declaración deberá ser respaldada con una certificación médica dentro de los siguientes cinco días a la realización del examen.
    d.- Participar en el proceso de toma de muestras y adoptar las medidas para asegurar su inviolabilidad e individualidad.
   
    El Delegado(a) de prevención y control de consumo de drogas deberá mantener reserva de acuerdo a la normativa vigente, tanto de los procedimientos y controles que se realicen, como de la identidad de las personas que se sometan a dichos exámenes.
     
    Párrafo Segundo
    Procedimiento sobre control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
.
     
    Artículo 13.- Procedimiento de control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El procedimiento de control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas del personal de la Fuerza Aérea de Chile y de los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices estará a cargo del Comando de Personal, debiendo el Estado Mayor General determinar la forma de seleccionar las personas que en cada ocasión deban someterse a los controles de detección de consumo, el manejo de resultados y sus consecuencias.
   
    Artículo 14.- Sustancias que pueden controlarse. Las sustancias que pueden controlarse son las que se encuentran individualizadas en el decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, o el texto que lo reemplace.
   
    Artículo 15.- Deber de reserva. Cualquier persona que en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de los controles de consumo, deberá mantener reserva con respecto a la realización y resultado de los mismos y a la identidad de la o las personas controladas.
   
    Artículo 16.- Forma de realización de los controles de consumo. Los controles de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a realizarse al personal de la Fuerza Aérea de Chile y a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices, deberán ser:
     
    a.- Aleatorios en la selección de las personas a ser controladas.
    b.- Imprevistos, de modo que las personas a las cuales se les va a aplicar el procedimiento, no conozcan con anticipación el día y hora en que se efectuará la selección de quienes deberán someterse a los controles de consumo; y que aquellos que resulten seleccionados para someterse a dichos controles, sólo sean informados con un máximo de dos horas de anticipación a la toma de muestras.
    c.- Reservados, respecto de las personas que proporcionan la muestra; es decir, que quienes efectúen los exámenes de laboratorio a las muestras, no conozcan la identidad de quien proporcionó la muestra.
    d.- Sistemáticos; es decir, de acuerdo a la referencia de calendarización y programación anual confidencial.
   
    Artículo 17.- Número de examinados en cada control y tamaño de la muestra. Los controles abarcarán el porcentaje de personas propuesto por el Comandante de la Unidad (Comandante de Comando de Personal, Comando Logístico o Comando de Combate) como asimismo, la periodicidad en la realización de éstos, que determine el Estado Mayor General, teniendo en consideración el uso de criterios no discriminatorios. Sin perjuicio de lo anterior, dichos exámenes deberán realizarse, a lo menos, una vez al año y sujetarse en todo caso a las siguientes reglas:
   
    a.- Personal perteneciente a las Plantas de Oficiales, hasta el 5 (cinco) por ciento por año.
    b.- Personal del Cuadro Permanente, hasta el 8 (ocho) por ciento por año.
    c.- Personal de Tropa Profesional, hasta el 10 (diez) por ciento por año.
    d.- Personal de Reserva llamado al Servicio Activo, hasta el 2 (dos) por ciento por año.
    e.- Personal de Empleados Civiles, hasta el 3 (tres) por ciento por año.
    d.- Personal a Contrata, hasta el 4 (cuatro) por ciento por año.
    e.- Personal Código del Trabajo, hasta el 2 (dos) por ciento por año.
    f.- Cadetes y Alumnos de las Escuelas Matrices, hasta el 6 (seis) por ciento por año.
   
    En casos excepcionales y por resolución fundada, el Comandante en Jefe Institucional podrá disponer la ampliación de los porcentajes antes señalados.
     
    Artículo 18.- Determinación del universo sujeto a exámenes de control. Para determinar el universo de personas que se someterán al examen de control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el Comando de Personal deberá mantener una base de datos con la nómina del personal de la Fuerza Aérea de Chile y los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices y el estamento al cual pertenece cada uno.
   
    Artículo 19.- Notificación a la persona a la cual se va a tomar la muestra. Cada vez que se comunique a un miembro de la Fuerza Aérea de Chile o a un cadete o alumno de las Escuelas Matrices que debe someterse a un control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se hará por escrito con un formulario que se establecerá por el Estado Mayor General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
     
    a.- Identificación del Delegado a cargo;
    b.- Identificación del profesional que realizará el control respectivo;
    c.- El lugar y la hora de la toma de muestra;
    d.- Nombre, grado y unidad del funcionario que se someterá a control;
    e.- Posibilidad de aceptación o rechazo explícito, y
    f.- Declaración de Medicación por Prescripción, en caso que proceda. Si se declara uso de medicamentos, se acompañará la certificación médica del facultativo que hizo la prescripción, en el plazo de cinco días.
    Este formulario deberá ser firmado en señal de aceptación, por la persona que será sometida al control de consumo.
     
    Artículo 20.- De la negativa a someterse a controles. La negativa injustificada de someterse a controles de consumo acarreará las responsabilidades que sean procedentes
     
    Párrafo Tercero
    Del control.

     
    Artículo 21.- Del retiro del arma en caso de porte. El Jefe de Unidad o quien éste designe o según el caso, el funcionario de mayor jerarquía del recinto donde preste servicios la persona que será sometida al control, será el responsable, en caso que aquella porte armas, de retirar la misma antes del ingreso al lugar de la toma de muestra, devolviéndosela al portador al término del examen. En el caso de resultado positivo, el armamento de cargo será objeto de retención por la autoridad respectiva quien dispondrá su custodia en las dependencias de armería pertinentes. Asimismo, deberá adoptar todas las medidas tendientes a prevenir cualquier conducta que altere el normal procedimiento de control de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y en general del funcionamiento del recinto, en especial aquellas que tienen que ver con el resguardo de la integridad física y psíquica de los intervinientes.
   
    El Comandante de Unidad o el más antiguo, donde se desempeñe la persona que será sometida a control, en compañía de ésta, deberá concurrir al lugar asignado como sala de toma de muestra, reconocida como tal, conforme a las disposiciones que establezcan las instrucciones del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, con el fin de que el Delegado(a) verifique la información contenida en el formulario a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.
   
    Se dejará constancia en el formulario señalado precedentemente, de los antecedentes de la persona sometida a examen, debiendo esta última consignar su nombre de su puño y letra, número de cédula de identidad y su firma.
   
    Artículo 22.- Lugar de realización del control de consumo. El procedimiento de la toma de muestra se realizará en la sala destinada para tal efecto y acondicionada conforme lo disponga el Delegado(a), siguiendo las instrucciones del laboratorio, ingresando a ella sólo la persona sometida a examen, el encargado de tomarla y el Delegado(a), quienes deberán ser del mismo sexo que el examinado.
   
    Artículo 23.- Forma en que se efectúa el control de consumo. El encargado de tomar la muestra proporcionará al examinado un recipiente en el que depositará la cantidad suficiente de muestra, para ser posteriormente trasvasijada a dos contenedores de tamaño suficiente (aproximadamente 50ml), los que servirán de muestra y contramuestra, respectivamente.
   
    En este procedimiento se tendrán en cuenta las máximas consideraciones de privacidad y dignidad del examinado, evitando que otras personas, aparte de las mencionadas, tengan acceso a la prueba y/o sus resultados.
   
    Artículo 24.- De la custodia de la contramuestra. La contramuestra será guardada bajo condiciones adecuadas para su preservación, con el objeto de someterla a posterior procesamiento, si hubiere lugar a ello.
     
    Párrafo Cuarto
    Del informe de los resultados a las autoridades.

     
    Artículo 25.- Informe del resultado del procedimiento de control de consumo. Cada vez que se realicen controles sobre muestras o contramuestras, como parte del procedimiento de control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas al personal de la Fuerza Aérea de Chile y a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices, el laboratorio deberá entregar al Delegado(a) a que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento, con copia al Comandante de la Unidad, al Jefe de la División de Sanidad y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, un informe que indique al menos:
     
    a.- El código secreto del formulario de cadena de custodia que permita relacionar a la persona sometida al control con la muestra.
    b.- El lugar, fecha y hora de la toma de muestras.
    c.- El tipo de control realizado.
    d.- Drogas y sus metabolitos que fueron controlados.
    e.- Resultados.
    f.- Niveles de corte utilizados para evaluar los controles.
   
    En caso de resultados Positivos: sustancia(s) detectada(s) y confirmación oficial del laboratorio de que, en base a la información entregada por la persona controlada durante la toma de muestra y registrada en el Formulario de Cadena de Custodia correspondiente, dicho resultado no puede ser consecuencia del consumo de medicamentos con la adecuada y comprobada prescripción médica.
     
    Artículo 26.- Entrega del informe al Comandante de la Unidad. El Delegado(a) deberá entregar por escrito al Comandante de la Unidad, un informe completo sobre los resultados obtenidos, en el cual se identifiquen los códigos a que hace referencia la letra a.- del artículo anterior, el que tendrá carácter de reservado. Por su parte, el Comandante de la Unidad, una vez que lo haya revisado, entregará al Delegado(a) el informe para su archivo y comunicación a cada una de las personas que fueron sometidas a control, todo ello en forma reservada y por escrito.
   
    Artículo 27.- Entrevista con la persona cuyo resultado fuere positivo. Cuando el informe del control de consumo indique resultados Positivos, el Delegado(a) citará a una entrevista privada al afectado para notificarlo por escrito y para que acepte o rechace el resultado positivo del mencionado control.
   
    En caso que la persona acepte el resultado arrojado por el control, el Delegado(a) deberá comunicar esta circunstancia al superior jerárquico del afectado, quien, a su vez, informará al Comandante de la Unidad, para efectos de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y remitirá los antecedentes a la Fiscalía de Aviación competente o al Ministerio Público, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
   
    Artículo 28.- Rechazo del resultado positivo. En caso que el resultado arrojado por el control fuere Positivo y el examinado rechazare dicho resultado, deberá manifestarlo formalmente y por escrito al momento de serle comunicado, solicitando que la contramuestra sea sometida a control.
   
    Si el resultado del control al que se sometió la contramuestra es positivo, el Delegado(a) deberá comunicar esta circunstancia al superior jerárquico del funcionario, quien, a su vez, informará al Comandante de la Unidad, para efectos de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y remitirá los antecedentes a la Fiscalía de Aviación competente o al Ministerio Público, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
   
    En el caso que dichos resultados sean negativos, se tendrán como resultados definitivos y válidos.
     
    Párrafo Quinto
    Del financiamiento de los controles

     
    Artículo 29.- Costo de los controles. La realización de controles de consumo de sustancias sicotrópicas o estupefacientes, a que hace referencia esta normativa, será siempre de costo de las Fuerza Aérea de Chile.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 16 del 03 de 2025 a las 11 horas con 2 minutos.