RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COPIAPÓ
Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 197.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
i) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.347, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 100/C, de 16.06.2009;
d) La resolución exenta Nº 5.988, de 29.10.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Copiapó, III Región, a Iberoamericana Radio Chile S.A.;
e) Las oposiciones deducidas por la Asociación de Radiodifusores de Chile Archi; Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile Anarcich y concesionario Sr. Alberto Cancino Sánchez; Radiodifusora Infinita S.A. y Comunicaciones Continental S.A.; Compañía Chilena de Comunicaciones S.A.; Publicaciones y Difusión S.A. y Bío-Bío Comunicaciones S.A., ingresos Subtel Nº 51.668, 51.673, 51.675, 51.679, 51.681 y 51.707 todos de 24.11.2010, respectivamente;
f) El oficio ordinario Subtel Nº 6.935/C, de 30.11.2010, confiriendo traslado de las oposiciones antes señaladas, a la asignataria Iberoamericana Radio Chile S.A.;
g) El traslado evacuado por Iberoamericana Radio Chile S.A., mediante Ingresos Subtel Nº 56.354, 56.359, 56.362, 56.419, 56.424, 56.430, todos de 22.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 3.094, de 11.06.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de fecha 30.06.2014 y en uso de mis atribuciones.
Decreto: