1. Apruébase la Addenda Nº 4 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 referida a la distribución a título oneroso de tag o transponder, cuyo texto es el siguiente:
"ADDENDA Nº 4 DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS QUE INDICA
En Santiago de Chile, a 30 de abril de 2015, entre el Sr. Ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga Vicuña, en representación de ese Ministerio, en adelante el "MOP"; y i) Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Costanera Norte; ii) Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Vespucio Sur; iii) Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., representada por su Gerente General, Christian Barrientos, en adelante Autopista Central; iv) Saciedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., representada por su Gerente General, Enrique Méndez, en adelante Vespucio Norte; v) Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., representada por su Gerente General, Björn König, en adelante Túnel San Cristóbal, todas ellas en adelante, conjuntamente denominadas también como las "Sociedades Concesionarias Urbanas" y todas ellas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, denominados en adelante como las "Partes", quienes suscriben la siguiente modificación al Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006:
Primero: Antecedentes
1.1 Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que los vehículos que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo Tag o Transponder.
1.2 Que las Sociedades Concesionarias Urbanas han cumplido con su obligación de distribución de todos los Tags o Transponders que correspondía entregar a los usuarios en comodato y como parte de las inversiones a realizar de acuerdo a cada contrato de concesión.
1.3 Que las Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que la obligación de entrega gratuita del Tag o Transponder se limita a sólo el primero de los aparatos que sea entregado a cada usuario interesado y que una vez expirada la garantía de los Tags o Transponders, su reemplazo podrá efectuarse a título oneroso.
1.4 Que atendida la necesidad de mantener una distribución permanente de Tags o Transponders a los fines de satisfacer la demanda de los usuarios y, a su turno, acordar con el Ministerio de Obras Públicas los términos y condiciones conforme con los cuales se procederá a efectuar el reemplazo de los Tags o Transponders al término de su garantía, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, a través de sus respectivos representantes, suscribieron un protocolo de acuerdo (en adelante el "Protocolo de Acuerdo"), mediante el cual acordaron continuar con la distribución de Tags o Transponders bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento con pago contado o en cuotas.
1.5 Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas suscribieron una Addenda al Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual las Partes modificaron las condiciones de arrendamiento fijadas en este último. Posteriormente, las Partes suscribieron una nueva addenda con fecha 28 de diciembre de 2009, acordando el valor del canon de arriendo para el año 2010.
1.6 Que con fecha 20 de diciembre de 2010, las Partes suscribieron una nueva addenda, acordando el valor del canon de arriendo para el año 2011.
1.7 Que con fecha 4 de enero de 2011 se dictó el decreto supremo MOP Nº 1, que aprobó el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006; la Addenda, de fecha 31 de diciembre de 2008; la Addenda Nº2, de fecha 28 de diciembre de 2009, y la Addenda Nº3, de fecha 20 de diciembre de 2010.
1.8 Que atendido lo señalado en los puntos anteriores, las Partes vienen en acordar las siguientes modificaciones al canon de arriendo.
Segundo: Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento Indefinido
Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas deberán ofrecer a los usuarios del Sistema Interoperable un contrato de arrendamiento de Televía de carácter indefinido y conforme con el cual el cobro del canon de arriendo se realice en cuotas de acuerdo al numeral 3.2.
Tercero: Precio y Forma de Pago de los Televías
3.1 Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas ofrecerán la modalidad de arriendo de Televía contemplada en la cláusula anterior y podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en TABLA Nº1 siguiente:
3.2 Las Sociedades Concesionarias Urbanas podrán optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales; no obstante, el canon de arriendo se devenga en forma mensual.
3.3 Estos precios se reajustarán anualmente y serán aplicables a partir del 1 de enero de cada año.
Cuarto: Revisión
Los valores establecidos como canon de arriendo podrán ser revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada en tanto todas las partes así lo acordaren.
Quinto: Alcance de la Addenda
Las modificaciones del presente documento sólo alcanzan los valores determinados como canon de arriendo del televía.
En todo lo no modificado por el presente instrumento o que no se oponga a lo en éste pactado, continúan plenamente vigentes y son aplicables las estipulaciones del Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006, de las Addendas, de fecha 31 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, y en el decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 4 de enero de 2011, todos referidos en la cláusula primera.
Las Partes expresan que lo dispuesto en las cláusulas Quinta y Sexta de la Addenda al protocolo, suscrita con fecha 31 de diciembre de 2008, debe considerarse expresamente por reproducido en el presente documento. El cumplimiento por parte del MOP de las obligaciones asumidas conforme con lo señalado en la cláusula quinta antes individualizada, es condición esencial y necesaria para la aplicación de los valores acordados mediante el presente documento conforme con lo señalado en la Tabla 1 de la cláusula tercera del presente documento.
Sexto: Ejemplares
El presente instrumento se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor, quedando una copia en poder de cada una de las partes que lo suscriben."
Firman Alberto Undurraga, Ministro de Obras Públicas; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Christian Barrientos, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.; Enrique Méndez, Gerente General Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., y Björn König, Gerente General Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.