MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nos 38, DE 1992, Y 38, DE 2003, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 150.- Santiago, 19 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.831, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; los decretos supremos Nº 38 de 1992 y Nº 38 de 2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que se ha estimado pertinente modificar los términos del decreto supremo Nº 38 de 1992, citado en el Visto, en el sentido de adecuar la disposición que se refiere al tiempo de viaje desde el domicilio del escolar hasta el colegio o viceversa, considerando para ello la expansión de las ciudades, el aumento de la congestión vial y la necesidad de velar por la seguridad de los escolares.
2.- Que, asimismo, resulta necesario establecer requisitos de identificación para los vehículos que realicen transporte escolar con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, con el objeto de facilitar las labores de fiscalización y permitir, al mismo tiempo, que los demás conductores que utilicen las calles o caminos puedan distinguirlos, generando con ello condiciones de seguridad más adecuadas para los escolares. Por su parte, considerando las dificultades prácticas que puede generar portar un letrero en la parte superior de la carrocería, tratándose de vehículos de peso bruto vehicular menor a 3.860 kilogramos, se ha estimado pertinente permitir que estos puedan, opcionalmente, portar la misma identificación exigible para los vehículos con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
3.- Que, por su parte, es necesario adecuar la regulación sobre la publicidad que puede utilizarse en dichos vehículos, contenida en el referido decreto supremo Nº 38, de 1992, con fines de certeza jurídica.
4.- Que, por último, es necesario modificar los términos del decreto supremo Nº 38, de 2003, citado en el Visto, con el objeto de facilitar la continuidad de los servicios de transportes de escolares, y establecer la obligación para los adultos acompañantes, en aquellos casos en los que su presencia no resulta obligatoria, de presentar los antecedentes que enumera la letra d) del artículo 3º del referido decreto supremo.
Decreto: