DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Núm. 517 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6º de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley Nº 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley Nº 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley Nº 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley Nº 20.765; el Decreto Nº 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley Nº 20.765; el Decreto Nº 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el Decreto anterior; Decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los Oficios Ord. Nº 585 y Nº 586, del 21 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía; y, la Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3º bis y 8º de su Reglamento, dicto el siguiente,
Decreto: