APRUEBA REGLAMENTO DE LAS CORPORACIONES EDUCACIONALES Y ENTIDADES INDIVIDUALES DE EDUCACIÓN Y SU REGISTRO
Núm. 364.- Santiago, 28 de agosto de 2015.
Considerando:
Que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, establece como requisito para que un establecimiento educacional obtenga el reconocimiento oficial del Estado, tener un sostenedor, los cuales deben ser personas jurídicas de derecho público creadas o reconocidas por la ley y personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea el de educación.
Que el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, establece que para que los establecimientos puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir ciertos requisitos, dentro de los cuales está la exigencia que los sostenedores particulares deberán constituirse como corporaciones o fundaciones de derecho privado de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales.
Que el artículo 2º numeral 18 de la Ley Nº 20.845 introdujo a dicho decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, un Título V, denominado "de las Corporaciones Educacionales", modificación que establece las normas que regulan las corporaciones educacionales y las entidades individuales de educación, las cuales pueden ser constituidas por personas naturales para tener la calidad de sostenedor de uno o más establecimientos educacionales.
Que las normas introducidas por el artículo 2º de la ley se encuentran bajo un período de vacancia legal hasta el mes de marzo de 2016, haciéndose necesario desarrollar y precisar esta normativa, a fin de su correcta puesta en marcha facilitando la creación y constitución de estas personas jurídicas.
Que, asimismo, la ley establece que estas personas jurídicas serán inscritas en un registro, en el que se consignará, además, sus miembros y representantes; las modificaciones a sus estatutos, la disolución y la pérdida de la personalidad jurídica cuando correspondiere.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley Nº 20.845; en el Código Civil; en la Ley Nº 19.857, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales de Educación y su Registro: