Ley 20883 OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Promulgacion: 27-NOV-2015 Publicación: 02-DIC-2015
Versión: Última Versión - de 01-ENE-2025 a 31-MAY-2025
Materias: Reajuste de Remuneraciones, Trabajadores del Sector Público, Funcionarios Públicos, Aguinaldo de Navidad, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Bonificaciones, Bonos, Pensiones,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1084822&f=2025-01-01
Art. 31 N° 1 a) y b)
D.O. 28.12.2022del 1 de enero del año 2023, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $946.307.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.
Art. 31 N° 2
D.O. 22.12.2021$141.491.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $70.745.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.
Art. 42, N° 3
D.O. 07.12.2017individual, colectivo o institucional.
Art. 31 N° 2
D.O. 28.12.2022monto de la remuneración que se establece en el inciso primero, así como el monto del bono a que se refiere el inciso segundo, se reajustarán, con posterioridad a la publicación de la presente ley, en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.
Art. 43, N° 1 a)
D.O. 07.12.2017Tarapacá, de Aysén y de Magallanes otorgarán Ley 21526
Art. 32 N° 1
D.O. 28.12.2022el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.
Art. 32 N° 2
D.O. 28.12.20222023:
Art. 32 N° 3
D.O. 28.12.2022contar del 1º de enero de 2024, los montos establecidos en el inciso segundo, serán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 30 N° 1, i
D.O. 03.01.2025 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas Ley 20952
Art. 1 N° 1
D.O. 21.09.2016en las letras a), b) y c) del artículo 2º de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda.
Art. 30 N° 1, ii
D.O. 03.01.2025.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.
Art. 1 N° 2
D.O. 21.09.2016este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.
Art. 1 N° 3
D.O. 21.09.2016el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.