Decreto 29 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 10-MAR-2015 Publicación: 28-NOV-2015

Versión: Única - 28-NOV-2015

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APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
     
    Núm. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664; en el artículo 3 de la ley Nº19.198, ambos modificados por la ley Nº20.707; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que introdujo la ley Nº20.707 en la nueva letra c) del artículo 34 de la ley Nº19.664; ello mediante el concurso interno que el artículo 3 de la ley Nº19.198 dispone aplicar, por virtud de la modificación introducida por la misma ley Nº20.707, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente "Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198".
     
    Párrafo 1
    Disposiciones Generales
   
    Artículo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata, desempeñen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas, que formen parte de la estructura orgánica interna de los establecimientos de salud dependientes, aprobada mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del establecimiento de salud, según corresponda. Dicho concurso interno se realizará en los establecimientos de salud que menciona el artículo 1º de decreto supremo Nº841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Concesión de la Asignación de Responsabilidad establecida en la ley Nº19.664.
   
    La asignación de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso interno referido es la que respectivamente establece y regula el artículo 28 letra a) y el artículo 34 inciso primero letra c), ambos de la ley Nº19.664, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.198.

    Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la asignación de responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso interno a que dicho artículo se refiere; desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas; y lo hagan con jornadas de trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en cuyo caso la percibirán por un período máximo de cinco años, al cabo del cual se procederá a un nuevo concurso interno para reasignarla.
   
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento de las mismas.
   
    La aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas.

    Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
   
    Asignación. La asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos 28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.
   
    Concurso.  El concurso interno a que se refieren el artículo 34 letra c)
                de la ley Nº19,664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198, para
                otorgar la asignación de responsabilidad a la que también se
                refieren.
    Director.  Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento
                de salud, según corresponda.
    Funciones. Las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de
                servicios clínicos o unidades de apoyo a las que se refieren el
                artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la
                ley Nº19.198, cualquiera sea la denominación que se dé a estas
                últimas.
    Unidad.    Cada uno de los servicios clínicos o unidades de apoyo,
                cualquiera sea la denominación que se dé a estas últimas, a los
                que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el
                artículo 3 de la ley Nº19.198.

    Artículo 4. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente reglamento deben entenderse de días hábiles.
    Párrafo II
    Concurso Interno
   
    Artículo 5. Convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución del Director, dentro de los 120 días siguientes al término del período de desempeño de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resolución deberá indicar al menos lo siguiente:
   
1)  Nombre del establecimiento;
2)  Unidad de desempeño;
3)  Especialidad que corresponda;
4)  Porcentaje de la asignación;
5)  Plazo y lugar de postulación;
6)  Sitios web institucionales en los que esté disponible la normativa legal y reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;
7)  Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Concurso y de la Comisión de Apelación; y
8)  Toda otra información o disposición necesaria para llevar a cabo el concurso.

    A contar de la fecha de la resolución que disponga la convocatoria al concurso se deberán adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del establecimiento deberá difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se indique en su distribución, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces deberá procurar su exhibición en un lugar de libre acceso del establecimiento, así como su inserción en la página web institucional, si la tuviere, iii) se deberá comunicar la referida resolución a la unidad a cuyas funciones se refiera el concurso y a la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la asignación.
   
    Las medidas descritas en el párrafo anterior deberán mantenerse por un plazo de 10 días.

    Artículo 6. Postulación. Toda postulación debe ser presentada en la unidad de personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad en la que se desarrolla la función por cuya asignación se concursa. Si el establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la postulación se presentará en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se podrá postular mediante el envío de un correo certificado, en cuyo caso su fecha será la de la certificación de la oficina de correos y sólo se considerará si se recibe antes de que la Comisión de Concurso dé inicio a la ponderación de todas las postulaciones.
   
    El postulante debe incluir un resumen de la relación de sus servicios, cuya extensión no puede ser mayor a dos páginas, su última calificación y los antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera funcionaria del postulante, se autorizarán por el jefe de la unidad de personal, por la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompañados en forma ordenada, según el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en forma completa y legible.
   
    El plazo para presentar la postulación será de quince días, contados desde las medidas de publicidad que sean adoptadas.
   
    La Comisión de Concurso estará facultada para verificar la autenticidad y fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad comprobada por la Comisión de Concurso tiene el efecto de la eliminación inmediata del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y/o administrativa que pudiere caber al postulante.
   
    Si la postulación no cumple con lo dispuesto en este artículo la Comisión de Concurso podrá desestimarla de inmediato.

    Artículo 7. Desistimiento de la postulación y devolución de antecedentes. El postulante que desista por escrito de su postulación podrá obtener la devolución de los documentos acompañados a la misma. Asimismo, quienes no resulten seleccionados podrán retirar sus antecedentes. El plazo para la devolución de los antecedentes en los casos anteriores será de 15 días desde la notificación señalada en el artículo 11 del presente reglamento, al término del cual serán eliminados.

    Artículo 8. Comisión de Concurso. El concurso será preparado y realizado por una Comisión de Concurso, que se constituirá en el establecimiento de salud por resolución del Director. La referida resolución debe ser dictada dentro de los 10 días siguientes al término del período de quien se encuentre cumpliendo las funciones en la unidad respectiva y se le haya otorgado la asignación, o bien, desde la cesación en las funciones en los casos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 2. Esta resolución estará sujeta a las mismas medidas de publicidad, difusión y comunicación que establece el artículo 5.
   
    La Comisión de Concurso se integrará por las siguientes personas:
   
1)  El Subdirector Médico del establecimiento o quien ejerza las funciones de tal, quien la presidirá;
2)  El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces, quien actuará como secretario, sin derecho a voto;
3)  Un jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo, del mismo establecimiento, cualquiera sea la denominación de éstas; elegido por sorteo, y
4)  Un representante de la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad respectiva. El respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus miembros que tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la antelación necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo.
   
    Todos los integrantes de la Comisión tendrán un suplente designado en la forma indicada. En el caso del Subdirector Médico y el Jefe de la unidad de personal del establecimiento o quienes ejerzan tales funciones, sus suplentes serán los subrogantes legales respectivos.
   
    El sorteo para la designación del jefe de servicio clínico o unidad de apoyo a que se refiere este artículo será público y en él actuará como ministro de fe el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud o el del establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación en la que realice sus funciones. A falta de éstos, actuará como ministro de fe el Jefe del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud o del establecimiento de salud, cualquiera sea, la denominación en la que realice sus funciones. El Director del Servicio de Salud podrá arbitrar medidas para distribuir eficientemente el cumplimiento de esta obligación entre todos los funcionarios mencionados en este inciso.
   
    Asimismo, en los establecimientos de salud en que no sea posible completar la integración de la Comisión de Concurso, el Director del Servicio de Salud adoptará las medidas conducentes a dicho objeto.
   
    El jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo que sea designado para integrar la Comisión como titular o suplente, podrá presentar su solicitud de excusa por razones fundadas que deberán informar por escrito al Director en el plazo de tres días a contar de la notificación de su designación, quien deberá aceptar o rechazar la excusa dentro de los tres días siguientes, según su mérito, fundamento y la disponibilidad de otros integrantes en el establecimiento. En el caso de ser aceptada la excusa, se modificará la resolución de nombramiento de los integrantes.
   
    Los integrantes de la Comisión de Concurso o de la Comisión de Apelación referida en el Artículo 13, que tengan con un postulante relación de cónyuge, de conviviente civil, u otra de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, o vínculo de adopción, deberán declararlo así en la primera sesión e inhabilitarse en relación con la postulación de este último. Lo mismo podrán hacer en los casos en que declaren tener íntima amistad o enemistad manifiesta respecto de un postulante. Asimismo, todo postulante puede pedir la inhabilidad de uno o más de los integrantes fundada en los mismos hechos a que se refiere este inciso, cuando concurran en relación con la persona de otro postulante. Esta petición deberá ser fundada y hecha en el acto mismo de la postulación, salvo que se dirija contra un integrante sobreviniente, en cuyo caso habrá un plazo de tres días para formular la solicitud de inhabilidad, contado desde el conocimiento de la resolución que ordene su integración.
   
    En el caso de ser acogida la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior, se comunicará la circunstancia a todos los postulantes mediante carta certificada.
   
    La Comisión de Concurso sesionará con la totalidad de sus integrantes. De cada sesión se levantará acta y, en el caso de haber más de una sesión, en el acta de la primera se hará constar la cantidad e identidad de postulantes, las postulaciones que se hayan examinado, los puntajes asignados, los acuerdos y las prevenciones individuales hechas por sus integrantes, así como toda otra información pertinente y relevante. Concluido el concurso, todas las actas que se extiendan quedarán en poder de la unidad de personal del establecimiento.

    Artículo 9. Ponderación de antecedentes. La Comisión de Concurso deberá ponderar los antecedentes de todos los postulantes en el plazo de diez días, contado desde el vencimiento del plazo para presentar la postulación a que se refiere el inciso tercero del artículo 6. En todo caso, este plazo comenzará a correr una vez que se hayan resuelto las solicitudes de excusa o de inhabilidad a que se refiere el artículo anterior.
   
    Previo acuerdo de todo criterio de trabajo o apreciación que los integrantes establezcan, los que deberán constar en el acta de la primera sesión, la Comisión iniciará en forma inmediata a su instalación la ponderación de las postulaciones.
   
    La asignación de puntaje en cada uno de los factores, se hará con sujeción a este reglamento. Toda cuestión en la que se produzcan diferencias de opinión en el marco de los criterios acordados y en el de las disposiciones de este reglamento, se someterá a votación y se decidirá de acuerdo al voto de la mayoría de los presentes.
   
    Por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, la Comisión de Concurso podrá invitar a uno o más profesionales que estime conveniente en calidad de asesor y/o colaborador.

    Artículo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se ponderarán para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada uno de los siguientes factores:
   
1.  Años trabajados en posesión del título profesional.
         
    Años                  Puntos
    Hasta 3                1
    Más de 3 y hasta 6      3
    Más de 6                5
     
    El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en posesión del título profesional, tanto en el sector público como privado. En el caso del título profesional otorgado en el extranjero, los años de título se computarán a contar de la fecha de la revalidación o de la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesión en Chile después de la revalidación o aprobación referidas.
     
2.  Años trabajados en la especialidad.
     
    Años                  Puntos
    Hasta 3                3
    Más de 3 y hasta 6      6
    Más de 6                10
     
    El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en la especialidad tanto en el sector público como privado, contados desde la certificación de la especialidad o desde el registro de la misma en la Superintendencia de Salud. El puntaje se asignará en relación a la o las especialidades que guarden relación con la unidad por cuya función se concursa la asignación.
   
3.  Desempeño de cargos clínicos.
     
    Años                  Puntos
    Hasta 3                3
    Más de 3 y hasta 6      6
    Más de 6              10
     
    El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados como profesional funcionario en el Sector Público de Salud, en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata, incluyendo los años de desempeño en cargos clínicos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
   
4.  Desempeño en cargos de jefatura.
         
    .
     
    El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en cargos de jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el Sector Público de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempeño de los mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
   
5.  Desempeño docente.
     
    Actividad docente                              Puntos
    Realizada al interior del establecimiento      6
    De extensión relacionada con el cargo          4
     
    El puntaje se asignará para la docencia realizada al interior del establecimiento y para las actividades de extensión relacionadas con el cargo, tales como participación en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante de foros o mesas redondas en el ámbito de la salud, ya sea que se ejecuten a título oneroso o gratuito.
   
    Cada una de las actividades docentes de este factor se valorará con 1 punto con el límite indicado en la tabla.
   
6.  Actividades de estudio y perfeccionamiento.
   
    Se consideran en este factor las actividades en el país y en el extranjero con un máximo de 20 puntos.
   
6.1. Postgrados y postítulos en gestión y administración: Máximo 10 puntos.
     
    Grado académico    Puntos
    Doctorado            10
    Magíster              8
    Diplomado      2 por cada diploma con máximo 6
     
6.2. Otros postgrados y postítulos no considerados en el punto anterior: Máximo 5 puntos.
     
    Grado académico      Puntos
    Doctorado                5
    Magíster                3
    Diplomado        1 por cada diploma con máximo 2
     
6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: Máximo 5 puntos.

    A este subfactor se asignará 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podrán consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y/o estadías de perfeccionamiento.

7.  Publicaciones.

7.1. Trabajos científicos.
         
    Trabajo                          Puntos
    3 o más trabajos científicos      7
    2 trabajos científicos            3
    1 trabajo científico              1
     
    Sólo se considerarán trabajos de especialidad en los que el postulante tenga la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases magistrales u otras actividades similares, ellas deberán haber recibido publicación separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso la Comisión de Concurso decidirá considerando aspectos tales como la calidad en que el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su carácter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del medio en que se difunda la publicación y/o de la institución por cuyo intermedio se verifique dicha difusión, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la dedicación del medio de difusión a los temas de los que forme parte el trabajo científico del postulante, su indexación nacional o internacional, u otro análogo.
   
7.2. Otras publicaciones.
     
    Publicación          Puntos
    3 o más                3
    2                      1
    1                      0,5
     
    Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderación en el punto 7.1. precedente así como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del ámbito de la gestión y administración.
   
8.  Pertenencia a instituciones no universitarias.
   
    Se asignará 1 punto con un máximo de 5 por la pertenencia o membresía en cada institución no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las especialidades o subespecialidades que corresponda al ámbito de trabajo de la unidad, tales como, la pertenencia a sociedades científicas, sociedades de la especialidad u otras con similar dedicación. La pertenencia deberá consistir en la calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las mismas.
   
9.  Idoneidad y competencia.
   
    A este factor se asignará un máximo de 15 puntos, será ponderado en conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la formación y/o experiencia en Salud Pública y/o administración, así como las aptitudes demostradas para desempeñar funciones de jefatura o dirección.
   
    La Comisión deberá entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor resolver, y podrá invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional que estime conveniente.
   
    La asignación de puntaje a los postulantes en los subfactores se hará por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión. En caso de empate en la asignación de estos puntajes decidirá su Presidente. Estos antecedentes deben quedar consignados en el acta respectiva.
   
    Los hechos en que consiste cada uno de los factores deberán ser acreditados fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su postulación; sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Concurso podrá requerir información adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podrá recabar información sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el establecimiento actual como en anteriores lugares de desempeño.

    Artículo 11. Notificación de los resultados. La Comisión de Concurso elaborará una nómina de todos los postulantes en orden decreciente, según el puntaje obtenido, y la comunicará en forma inmediata al Director y, mediante carta certificada despachada a cada postulante, dentro de 3 días contados desde la sesión en que concluya la ponderación de los antecedentes. Para los efectos de este reglamento, la notificación se entenderá practicada dentro de tercero día de su despacho en la oficina de correos. Esta nómina tendrá el carácter de provisoria en tanto no se resuelvan las apelaciones que se presenten, si las hay.

    Artículo 12. Apelación. Los postulantes podrán apelar fundadamente de la ubicación que se les dé en la nómina. La apelación se presentará en la Oficina de Partes del establecimiento o en Ia que haga sus veces, en el plazo de 10 días, contados desde la fecha de notificación indicada en el artículo anterior; la que se remitirá a la Comisión de Apelación.

    Artículo 13. Comisión de Apelación. Las apelaciones de los postulantes serán conocidas y resueltas por una Comisión de Apelación, la cual deberá resolver las apelaciones en el plazo de 5 días desde la presentación de estas. Se integrará por las siguientes personas:
   
1)  Dos jefes de servicio clínico o unidad de apoyo del mismo establecimiento, de los cuales, el más antiguo en el Servicio de Salud, la presidirá.
2)  Un representante de la asociación gremial sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad respectiva. El respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus miembros que tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la antelación necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 8.
3)  El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces, quien actuará como secretario, sin derecho a voto.
   
    La decisión de la Comisión de Apelación debe ser fundada y se comunicará al apelante mediante carta certificada despachada dentro de 3 días contados desde la fecha en que aquella se adopte.
   
    En caso de que lo resuelto en la apelación origine una modificación en el orden de selección de los postulantes, la nómina definitiva debe ser comunicada mediante carta certificada despachada a cada postulante dentro de 3 días contados desde la fecha de resolución de la apelación, la cual se entenderá notificada al tercer día de recibida en la oficina de correos.
    Párrafo III
    Ofrecimiento, pago de la asignación y declaración de concurso desierto

     
    Artículo 14. Ofrecimiento de la asignación. Vencido el plazo para apelar o resuelta la apelación, según corresponda, el Director comunicará mediante carta certificada dirigida al domicilio del funcionario la circunstancia de haber obtenido el puntaje más alto en el concurso interno, siempre que haya obtenido un mínimo de 40 puntos en total y 10 puntos mínimo en el factor de Idoneidad y Competencias. Si dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de despacho de la carta en la oficina de correos no constare la aceptación del profesional, se entenderá que rechaza la asignación profesional y el desempeño de las funciones, las que serán ofrecidas al profesional que haya obtenido el puntaje inmediatamente siguiente, en la forma y plazo indicados.
   
    Recibida la aceptación del profesional, mediante resolución el Director individualizará al profesional seleccionado; indicará el período por el que desempeñará las funciones y percibirá la asignación de responsabilidad, que deberá ser el mismo; así como el porcentaje de la asignación.

    Artículo 15: Concurso desierto. Si los postulantes no obtuvieran el puntaje mínimo señalado en el artículo anterior, el concurso será declarado desierto mediante Resolución del Director.

    Artículo 16. Pago. La asignación se pagará en cuotas mensuales e iguales, la primera de las cuales a contar del día en que comience a ejercer las funciones el profesional designado, lo que deberá quedar consignado en la resolución que reconoce el beneficio.
    Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 29 de 10-03-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 04 de 2025 a las 14 horas con 5 minutos.