Artículo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se ponderarán para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada uno de los siguientes factores:
1. Años trabajados en posesión del título profesional.
Años Puntos
Hasta 3 1
Más de 3 y hasta 6 3
Más de 6 5
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en posesión del título profesional, tanto en el sector público como privado. En el caso del título profesional otorgado en el extranjero, los años de título se computarán a contar de la fecha de la revalidación o de la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesión en Chile después de la revalidación o aprobación referidas.
2. Años trabajados en la especialidad.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en la especialidad tanto en el sector público como privado, contados desde la certificación de la especialidad o desde el registro de la misma en la Superintendencia de Salud. El puntaje se asignará en relación a la o las especialidades que guarden relación con la unidad por cuya función se concursa la asignación.
3. Desempeño de cargos clínicos.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados como profesional funcionario en el Sector Público de Salud, en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata, incluyendo los años de desempeño en cargos clínicos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
4. Desempeño en cargos de jefatura.

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El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en cargos de jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el Sector Público de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempeño de los mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
5. Desempeño docente.
Actividad docente Puntos
Realizada al interior del establecimiento 6
De extensión relacionada con el cargo 4
El puntaje se asignará para la docencia realizada al interior del establecimiento y para las actividades de extensión relacionadas con el cargo, tales como participación en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante de foros o mesas redondas en el ámbito de la salud, ya sea que se ejecuten a título oneroso o gratuito.
Cada una de las actividades docentes de este factor se valorará con 1 punto con el límite indicado en la tabla.
6. Actividades de estudio y perfeccionamiento.
Se consideran en este factor las actividades en el país y en el extranjero con un máximo de 20 puntos.
6.1. Postgrados y postítulos en gestión y administración: Máximo 10 puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 10
Magíster 8
Diplomado 2 por cada diploma con máximo 6
6.2. Otros postgrados y postítulos no considerados en el punto anterior: Máximo 5 puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 5
Magíster 3
Diplomado 1 por cada diploma con máximo 2
6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: Máximo 5 puntos.
A este subfactor se asignará 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podrán consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y/o estadías de perfeccionamiento.
7. Publicaciones.
7.1. Trabajos científicos.
Trabajo Puntos
3 o más trabajos científicos 7
2 trabajos científicos 3
1 trabajo científico 1
Sólo se considerarán trabajos de especialidad en los que el postulante tenga la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases magistrales u otras actividades similares, ellas deberán haber recibido publicación separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso la Comisión de Concurso decidirá considerando aspectos tales como la calidad en que el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su carácter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del medio en que se difunda la publicación y/o de la institución por cuyo intermedio se verifique dicha difusión, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la dedicación del medio de difusión a los temas de los que forme parte el trabajo científico del postulante, su indexación nacional o internacional, u otro análogo.
7.2. Otras publicaciones.
Publicación Puntos
3 o más 3
2 1
1 0,5
Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderación en el punto 7.1. precedente así como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del ámbito de la gestión y administración.
8. Pertenencia a instituciones no universitarias.
Se asignará 1 punto con un máximo de 5 por la pertenencia o membresía en cada institución no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las especialidades o subespecialidades que corresponda al ámbito de trabajo de la unidad, tales como, la pertenencia a sociedades científicas, sociedades de la especialidad u otras con similar dedicación. La pertenencia deberá consistir en la calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las mismas.
9. Idoneidad y competencia.
A este factor se asignará un máximo de 15 puntos, será ponderado en conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la formación y/o experiencia en Salud Pública y/o administración, así como las aptitudes demostradas para desempeñar funciones de jefatura o dirección.
La Comisión deberá entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor resolver, y podrá invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional que estime conveniente.
La asignación de puntaje a los postulantes en los subfactores se hará por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión. En caso de empate en la asignación de estos puntajes decidirá su Presidente. Estos antecedentes deben quedar consignados en el acta respectiva.
Los hechos en que consiste cada uno de los factores deberán ser acreditados fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su postulación; sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Concurso podrá requerir información adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podrá recabar información sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el establecimiento actual como en anteriores lugares de desempeño.