Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:
a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1º de esta ley.
b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.
Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.