Ley 20865 CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 01-OCT-2015 Publicación: 05-OCT-2015

Versión: Única - 05-OCT-2015

Materias: Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria, Salud Pública, Autoridad Sanitaria, Fiscalización, Bono Adicional, Subsecretaría de Salud Pública,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1082431&f=2015-10-05



LEY NÚM. 20.865
     
CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo 1º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

    El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.
   
    Artículo 2º.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

    Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
     
    Artículo 3º.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
     
    Artículo 4º.- El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
     
    a) Sueldo base.
    b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
    c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977.
     
    Artículo 5º.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

    Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

    Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.
     
    Artículos transitorios

     
    Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:
     
    1) Desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2015:
    a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 6%.
     
    2) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016:
    a) Componente fijo: $70.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 8%.
     
    3) A contar del 1 de diciembre de 2016:
    a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 10%.
     
    Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

    Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación:
     
    a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1º de esta ley.
    b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida.
     
    Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.
     
    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".
     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.865 de 01-10-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
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