Decreto 197 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.118 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE MARTILLERO PUBLICO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Promulgacion: 28-JUN-1985 Publicación: 08-AGO-1985

Versión: Única - 08-AGO-1985

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    APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.118 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE MARTILLERO PUBLICO Núm. 197.- Santiago, 28 de Junio de 1985.- Visto: La Ley N° 18.118 y la potestad que me confiere el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:
    Apruebase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley N° 18.118, sobre el ejercicio de la actividad de martillero público:

    TITULO I
    DEL REGISTRO NACIONAL DE MARTILLEROS Y DE LAS
FACULTADES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCION
    Artículo 1°.- El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas, y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
    Artículo 2°.- Para comprobar los requisitos señalados en la ley el interesado deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
    a) Certificado de antecedentes para fines especiales;
    b) Certificado de permanencia definitiva, en caso de ser extranjero; y copia autorizada de la escritura social vigente, debidamente inscrita, si se trata de una persona jurídica.
    c) Certificado de la Sindicatura de Quiebra, Rol correspondiente;
    d) Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media, o estudios equivalentes: y
    e) Comprobar el capital propio, pagado y de reservas, valiéndose de un estado de situación o balance, visados por un contador autorizado. Dicha comprobación se efectuará acompañando los documentos sustentatorios necesarios para acreditar el capital exigido por la ley y, tratándose de mobiliario de casa o lugar de trabajo, un inventario valorado de los bienes.
    Artículo 3°.- La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá verificar en cualquier momento si las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Martilleros mantienen vigentes los requisitos y no están afectas a alguna inhabilidad sobreviniente para ejercer la actividad de martillero, pudiendo requerir para tal efecto los antecedentes pertinentes.
    Si los interesados no presentaren los antecedentes solicitados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento o se constatare que ha sobrevenido la pérdida de algún requisito o la concurrencia de alguna inhabilidad, la Subsecretaría mencionada procederá a cancelar la inscripción correspondiente.
    TITULO II
    DE LOS REMATES PRACTICADOS POR MARTILLEROS Y DE LAS
PROHIBICIONES A QUE ESTAN AFECTOS
    Artículo 4°.- Un convenio entre el vendedor y el martillero deberá contener las condiciones del remate y los derechos y obligaciones de las partes en materia de gastos, comisiones, rendición de cuentas, garantías, y los efectos que produce el desistimiento, el que deberá darse por escrito, cuando opera antes de pregonarse el lote respectivo. Este acuerdo podrá constar en el recibo que debe entregar el martillero a su comitente al momento de tomar las especies que se le entregan para la subasta. Sin embargo, los martilleros deberán exhibir, en sus oficinas y locales de subasta, las condiciones del remate y la comisión que debe pagar el licitador, cuando fuere de cargo de éste.
    Lo expuesto en el inciso anterior no es aplicable a los remates judiciales, en los cuales el martillero podrá percibir exclusivamente una comisión no superior al 1% del producto del remate, siendo improcedente que perciba o convenga con el vendedor o comitente o con el licitador cualquier otra suma de dinero por concepto de honorarios, comisión, remuneración o beneficio pecuniario en general.
    Artículo 5°.- El remate con el señalamiento del lugar, día y hora en que debe verificarse, y de la comisión que corresponda pagar al comprador, si la hubiere, se anunciará por medio de avisos publicados en uno de los dos periódicos de mayor circulación de la región en que éste se realice. El último aviso deberá ser publicado el día anterior al de la subasta.
    Si los bienes estuvieren en otra región, el remate se anunciará también en ella por el mismo tiempo y en la misma forma.
    Las personas naturales o jurídicas que habitualmente realicen idénticas especies de acuerdo con un programa y condiciones establecidos, podrán optar por anunciar las subastas, mediante un aviso extractado de los bienes a rematar con la fecha y lugar del remate, el que deberá publicarse el primer día de cada mes en alguno de los periódicos indicados en este artículo.
    Artículo 6°.- En los avisos a que se refiere el artículo anterior, se dejará constancia del nombre del martillero, número de su inscripción en el Registro Nacional de Martillero, lugar en que se encuentren las especies a subastar, días y horas en que pueden inspeccionarse y el valor de la comisión que deberá pagar el comprador si así correspondiere.
    La individualización del martillero en los convenios, recibos y avisos sobre condiciones del remate, a que se refiere el artículo 4°, deberá incluir, a lo menos, el nombre del martillero y el número de su inscripción en el Registro referido.
    Artículo 7°.- Todos los objetos que deban rematarse, organizados por lotes y cada uno de éstos con su respectivo número correlativo, se pondrán a la vista del público el día anterior al de la fecha de la subasta, a lo menos, salvo en los remates ordinarios de animales o de productos agropecuarios.
    Artículo 8°.- El martillero, al pregonar cada lote, expresará su número, procederá a describir su contenido y se abstendrá de hacer recomendaciones que alteren la esencia de la especie que se subasta, limitándose a pedir y repetir la oferta con claridad necesaria para ser oído y comprendido por todos los concurrentes.
    Si un postor o cualquier persona altera el orden o entorpece la marcha del remate, el martillero podrá desatender su oferta y, además, hacerle salir del lugar del remate.
    La autoridad facilitará el auxilio de la fuerza pública que solicite el martillero, bajo su responsabilidad para tales fines.
    Artículo 9°.- El martillero podrá exigir al licitador, para admitir sus posturas, o que las afiance o que pague en el acto de adjudicársele la especie.
    Artículo 10°.- Las ventas en martillo podrán suspenderse antes de que se inicie el pregón del lote, pero una vez formulada la primera oferta se proseguirá hasta la adjudicación definitiva al mejor postor, cualquiera sea el precio ofrecido. Sin embargo, el martillero no adjudicará la respectiva especie si, habiendo anunciado un mínimo para las posturas, no hubiere licitadores para ese monto.
    Artículo 11°.- Si hubiere duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclución del remate, el martillero reabrirá la licitación sin ulterior reclamo por parte de los anteriores postores.
    Artículo 12°.- Si existiere acuerdo entre el vendedor y el martillero, podrá éste garantizar la confomidad de la marca exterior con el contenido del objeto que se va a rematar. En este caso, se escribirá en el lote y en la boleta de remate la palabra "garantido" y el martillero quedará personalmente obligado en favor del comprador.
    Artículo 13.- El adjudicatario recibirá en el acto del remate, una boleta que exprese su nombre y el precio, número y contenido del lote. La entrega de la especie se verificará en vista y de conformidad con este documento.
    Artículo 14°.- Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate el adjudicatario no pagare el total del precio de la especie o la cuota de contado, si ésta se hubiere convenido, la adjudicación quedará sin efecto por este solo hecho y se abrirá de nuevo la licitación.
    Artículo 15°.- Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo y les estará prohibido:
    a) Tomar parte en las licitaciones que se realicen por su intermedio, ya sea por sí o por interpósita persona.
    b) Adquirir del licitador las especies en cuya subasta haya intervenido, y
    c) Alterar el juego normal de las posturas y el precio natural de las subastas mediante maniobras de cualquier índole.
    Artículo 16°.- Las disposiciones de este reglamento sólo se aplicarán a las subastas regidas por normas especiales en lo que no sean incompatibles con éstas.
    Artículo 17°.- Deróganse los decretos supremos N° 132, de 1982, y N° 89, de 1983, modificatorio del anterior, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núuñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 197, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
    N° 17.589.- Santiago, 30 de Julio de 1985.
    La Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, por el cual se establece el reglamento de la Ley N° 18.118, sobre ejercicio de la actividad de martillero público, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la salvedad formulada por el artículo 4°, inciso segundo, en el sentido de que la norma que indica no es aplicable a los remates judiciales, debe interpretarse sin perjuicio de los demás preceptos específicos que contiene el citado cuerpo legal en su Título IV respecto de las subastas ordenadas por los Tribunales de Justicia, normas que, atendida su naturaleza especial, prevalecen también sobre las disposiciones generales relativas a los remates practicados por martilleros públicos, incluidas en el Título III del mismo ordenamiento legal.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento de la suma.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Presente.

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