Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Animales de compañía: Los animales domésticos de la especie canina o felina, mantenidos por las personas principalmente con fines de compañía o seguridad.
b. Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su respectivo título en universidades extranjeras y que pueden ejercer tal profesión en el país por autorizarlo un tratado internacional ratificado por Chile que se encuentre vigente; y, asimismo, aquellas personas que hayan revalidado su título obtenido en una universidad extranjera, en conformidad a las normas vigentes en el país.
c. Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones del dueño, poseedor o tenedor de un animal de compañía, consistentes en proporcionarle alimento, agua, albergue, buen trato, cuidados veterinarios indispensables para su salud y bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende, además, el respeto y pleno cumplimiento a las normas de salud pública y salud animal que le sean aplicables, así como la asunción de la responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal de compañía pueda causar daños a las personas, animales o a la propiedad pública o privada.
d. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de animales de compañía a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
e. Centros de esterilización: Lugares donde se realizan procedimientos de esterilización con el objeto de contribuir al control de la población de animales de compañía.
f. Criaderos de animales de compañía: Recintos donde se mantienen animales de compañía con fines reproductivos.
g. Establecimientos de venta o comercialización de animales de compañía: Lugares destinados a la venta, comercialización o celebración de cualquier otro tipo de actos jurídicos, respecto de los animales a los que se refiere el presente reglamento.
h. Centros de Mantención: Lugares en los que se mantienen, bajo cualquier título, animales de compañía, de manera no permanente, sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, exhibición o custodia. Son tales los hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, albergues o centros de rescate.