DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 1.343 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.175 que establece la Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley de Nº 20.798, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015; en la
resolución Nº 268, de 2013, que delega facultades que indica en funcionarios de este Servicio; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando
Que la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que de conformidad a lo indicado en el párrafo 5º de la ley antes citada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, a cargo de un(a) Director(a) Regional a quien le corresponderá ejercer las funciones de administración y representación del Servicio a nivel regional.
Que, asimismo, la ley Nº 19.891, en su artículo 9º, numeral 3º, establece que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime pertinentes.
Que, por otra parte, la ley Nº 20.798, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015, contempla en su Partida 09, Capítulo 16, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 135, Glosa 14, correspondiente a "Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes", de este Consejo, la cual contempla los recursos para financiar las actividades artísticas y culturales que se realizan en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, conforme a la forma que se establezca en la resolución respectiva del CNCA, visada por la Dirección de Presupuestos, pagándose con cargo a dicho ítem todos los gastos destinados al funcionamiento de los Centros de Creación, incluidos gastos en personal, el arriendo de inmuebles donde funcionarán y los respectivos gastos de habilitación de estos. Asimismo, la respectiva glosa presupuestaria permite al CNCA celebrar convenios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones y/u otras entidades de derecho público o privado.
Que en virtud de lo anteriormente indicado, mediante resolución exenta Nº 218, de fecha 28 de enero de 2015, de este Servicio, se determinó la forma de ejecución de los recursos contemplados en la asignación presupuestaria correspondiente al programa "Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes".
Que de acuerdo a la resolución exenta antes señalada, el programa en cuestión contempla recursos el financiamiento de inmuebles definitivos, a través de la identificación, selección y transferencias de inmuebles patrimoniales o terrenos al Consejo para los 15 inmuebles definitivos donde funcionarán los centros de creación; e inmuebles transitorios, a través del levantamiento territorial de inmuebles para la habilitación transitoria de los centros de creación, ya sea a través de cesión de inmuebles públicos o a través del arriendo de inmuebles privados.
Que, de esta forma, no existe dentro de las atribuciones de los(as) Directores(as) Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ya sea entre sus facultades propias o delegadas, disposición que los autorice a suscribir contratos de arriendo, compraventa, aceptación de cesiones, donaciones, concesiones, comodatos, usufructos y cualquier otro tipo de acto jurídico que permita al Consejo adquirir y/ administrar inmuebles para el funcionamiento de los Centros de Creación.
Que conforme a lo expuesto precedentemente, y acorde a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, a fin de agilizar los procesos administrativos que permitan a este Servicio adquirir y disponer de los inmuebles en los que se implementará el programa en cuestión, es que resulta procedente delegar las facultades necesarias para dicho fin en los respectivos Directores Regionales, por lo que
Resuelvo: