MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.696 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY Y DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
Santiago, 28 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.706 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en adelante también el Programa, en especial lo dispuesto en su artículo 13.
b) El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.
c) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 941 (V. y U.), de fecha 11 de febrero de 2015, que autoriza efectuar Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en los Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
d) El DS Nº 506, de Interior, de fecha 22 de abril de 2015, que señala como zonas afectadas por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Calbuco, ocurrida el 22 de abril de 2015, a la comuna de Puerto Octay y a la provincia de Llanquihue, de la Región de Los Lagos y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.
e) La resolución exenta Nº 3.696 (V. y U.), de fecha 26 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para asignar subsidios del Título II, Mejoramiento de la vivienda, a las familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable leve", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio.
f) La resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria para desarrollar proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, Mejoramiento y ampliación de la vivienda, respectivamente, para atender a las cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado" y con "daño reparable mayor", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio.
g) El oficio Nº 2.317 de fecha 30 de junio de 2015, del Director (T y P) del Serviu Región de Los Lagos, mediante el cual solicita atender a familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daños reparables moderados" según la clasificadas establecida en ficha de catastro del Minvu, y
Considerando:
a) La urgente necesidad de atender a las familias damnificadas por la erupción del Volcán Calbuco, ocurrida el día 22 de abril de 2015, residentes en la comuna de Puerto Octay y en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas viviendas resultaron dañadas por el peso de las materiales que expulsó el volcán y que cayó sobre ellas.
b) Que de acuerdo al catastro realizado y revisado en la región señalada en el considerando anterior, existen aproximadamente 104 familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, lo que implica daño en la vivienda, pero sin compromiso de su estructura.
c) Que debido a que el Serviu Regional ha informado que las viviendas catastradas con "Daños reparables moderados" serán atendidas por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en la modalidad de Banco de Materiales y que no tienen viviendas catastradas con "daño reparable mayor", se debe dejar sin efecto la resolución señalada en Visto f) de la presente resolución, dicto la siguiente
Resolución: