FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIONES DE INTEGRANTES QUE INDICA DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 1.209 exenta.- Valparaíso, 1 de julio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual; en el decreto supremo Nº 176, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual; y en el decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y resolución exenta Nº 1.768 de 8 de mayo de 2014, de este Servicio, que delega facultad ante asamblea para la elección de representantes de la actividad audiovisual regional.
Considerando:
Que, por memorandos internos Nos 05-S/1900, 05-S/1985 y 05-S/2046 del Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, se solicita la dictación del acto administrativo que formalice la designación de consejeros para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, acompañando para tal efecto, certificados de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual de fechas 29 de mayo y 16 de junio certificando a las entidades proponentes como las más representativas de su sector, cartas de propuestas de las personas que se formalizan en la presente resolución, y cartas de aceptación de las mismas.
Que, la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, señala que su objetivo es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales; y que, para el cumplimiento de estos objetivos, crea al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Que, de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra en la forma preceptuada en el artículo 5º de la ley Nº 19.981, y que de acuerdo a la letra i) de dicho artículo, corresponderá a la entidad de carácter nacional más representativa de los productores audiovisuales, designar al consejero que los representará, formalizando la designación de Felipe Schuster Pineda, a través de la
resolución exenta Nº 2.912 de 2013, como miembro dicho órgano colegiado.
Que, el mencionado consejero presentó su renuncia antes del término del período por el cual fue nombrado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, la Asociación Gremial de Productores Cinematográficos de Chile A.G., como entidad más representativa que agrupa a los productores audiovisuales, designó a Daniela Gutiérrez Gagliardi como reemplazante del renunciado consejero, por el período que le restaba a su antecesor, y a su vez, en virtud de lo que establece el artículo 5º, letra i) de la ley 19.981, esta entidad designa a la misma persona como la representante de su sector, para el período legal de dos años, a contar de la fecha de la dictación de este acto administrativo.
Que, de forma homóloga, el citado artículo establece en la letra k) que corresponderá a la entidad de carácter nacional más representativa de los técnicos de la producción audiovisual nombrar a un representante, por lo que el Sindicato de Técnicos de Cine, como entidad de tal carácter, designó a don Arturo Peraldi López como su representante en el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, por el período legal de dos años a contar de la fecha de la dictación de este acto administrativo.
Que, por otra parte, la letra l) del mencionado artículo y el artículo 6º del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, indican que el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual estará integrado, entre otros, por tres representantes de la actividad audiovisual regional, propuesto por las organizaciones regionales más representativas de su sector y elegidos por votación en una sesión especial para tal efecto.
Que, con fecha 9 de junio de 2015 tuvo lugar la sesión especial para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, a la que fueron convocadas la Asociación Audiovisual de Atacama AGAT, la Corporación Pro Patrimonio Cultura y Turismo de Atacama, el Centro Cultural Patagonia Norte y la Agrupación AGAIN, como las entidades regionales más representativas de la actividad audiovisual.
Que, a dicha sesión no asistió la Agrupación AGAIN por no encontrar entre sus asociados una persona interesada en postular al cargo, por lo que la sesión se llevó a cabo con las tres entidades ya mencionadas, resultando elegidos con las tres primeras mayorías: Matías Uribe Villarroel, Omar Villegas Astudillo y Luis Jofré Pérez, propuestos por el Centro Cultural Patagonia Norte, Asociación Audiovisual de Atacama AGAT y Corporación Pro Patrimonio Cultura y Turismo de Atacama, respectivamente.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, se hace necesario dictar el acto administrativo que formalice la designación de los consejeros que representen a las entidades ya mencionadas,
Resolución: