Artículo 4º.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, SEREMI, se convocará a la postulación de iniciativas, fijándose los plazos, el lugar y las condiciones de cada proceso de selección.
La postulación de una iniciativa de conservación se formalizará mediante la entrega en la SEREMI de la Ficha de Postulación completa y firmada por quien corresponda, acompañada de los siguientes antecedentes:
1. Plano general de emplazamiento del parque.
2. Plano del parque, indicando la superficie de los distintos sectores (zonas de pasto, pavimentos, zonas de maicillo, zonas de árboles, etcétera).
3. Listado y cuantía de programa(s) arquitectónico(s) e instalaciones del parque, tales como juegos infantiles, canchas de fútbol, skate parks, número de árboles, etcétera.
4. Fotos del parque o imágenes virtuales.
5. Informe de factibilidad de agua potable y alcantarillado, entregado por la institución competente.
6. Descripción del sistema de riego existente o requerido para la conservación del parque.
7. Informe jurídico de los títulos de dominio de los terrenos que comprende el parque a conservar, de al menos los últimos 10 años.
8. Carta compromiso del o los propietario(s) del terreno, cuando no lo sea el SERVIU, manifestando su conformidad de otorgar una concesión, destinación o comodato al SERVIU por un plazo de 9 años renovable, en caso de ser seleccionada la iniciativa en el marco del programa.
9. En los casos correspondientes, Acta de Acuerdo de la Sesión del Consejo Regional y/o Concejo Municipal, manifestando su conformidad para, en caso de ser seleccionada por el programa, aportar un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20º de la presente resolución.
10. En los casos correspondientes, Carta de Compromiso de las personas naturales o jurídicas que comprometen aportes por un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20º de la presente resolución, en caso de ser seleccionada por el programa.
11. Informe que respalde la función de mitigación del parque ante desastres naturales, cuando corresponda.
12. Respaldo digital de toda la información presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, la SEREMI podrá solicitar al postulante los antecedentes adicionales que se requieran para validar la postulación.