Ley 20849 MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 24-JUN-2015 Publicación: 27-JUN-2015

Versión: Única - 27-JUN-2015

Materias: Estatuto del Personal de Gendamería de Chile, Planta de Suboficiales y Gendarmes, Ascensos, Gendarmería de Chile, Ministerio de Justicia,

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LEY NÚM. 20.849
     
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente:
     
    "Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.".

     
    Artículo 2º.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el artículo 26, número 3, del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017.

     
    Artículo 3º.- Derógase el artículo octavo transitorio de la ley Nº20.426.

     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   
    Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

     
    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1º de la presente ley, para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón.
     
    Artículo tercero.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2016, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, disminuyendo en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2010, de dicho Ministerio, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
    La fecha de los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender, incluido el tiempo mínimo en el grado, exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2010, de dicho Ministerio. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les aplique la disminución establecida en el inciso anterior regirán desde la fecha de la respectiva resolución.

     
    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.".
     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 03 de 2025 a las 8 horas con 31 minutos.