REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 614 exento.- Santiago, 19 de junio de 2015.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Osorno de la ciudad de Osorno, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento Nº 43, de 16 de marzo de 1989, modificado por decreto exento Nº 308, de 16 de noviembre de 1990, ambos de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 97;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112º del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la autorización de funcionamiento de la Sede Nº 1 de Temuco, mediante decreto exento Nº297, de 27 de mayo de 1996, del Ministerio de Educación, la que se dejó sin efecto mediante decreto exento Nº 1.546, de 19 de junio de 2012, de Educación;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Secretariado Ejecutivo con especialidad en Automatización de Oficinas, mediante resolución exenta Nº 2.439, de 6 de septiembre de 1989; Turismo con mención en Hotelería o Marketing Turístico, mediante decreto exento Nº234, de 5 de agosto de 1991; Contabilidad Computacional con mención en Auditoría, y Administración de Empresas, mediante decreto exento Nº313, de 26 de noviembre de 1991; Asistente Jurídico, mediante decreto exento Nº242, de 25 de mayo de 1993; Computación, mediante decreto exento Nº 94, de 4 de marzo de 1994, modificado por decreto exento Nº 1.119, de 29 de octubre de 1997; Técnico de Nivel Superior en Publicidad, mediante decreto exento Nº 238, de 24 de abril de 1996; Contabilidad y Auditoría, mediante decreto exento Nº 364, de 3 de marzo de 1998; Turismo y Hotelería, mediante decreto exento Nº 214, de 4 de mayo de 2001; Secretariado Ejecutivo Jurídico Computacional, mediante decreto exento Nº 530, de 18 de junio de 2002; Asistente de Educación Parvularia, mediante decreto exento Nº 416, de 10 de junio de 2003; todos del Ministerio de Educación;
Que, en oficio s/n fechado el 9 de julio de 2012, el representante legal de la institución informa que la sociedad organizadora ha determinado solicitar el cierre programado voluntario del Centro de Formación Técnica Osorno de la ciudad de Osorno, debido a la poca cantidad de alumnos en proceso, motivo por el cual indica que no puede seguir financiando la institución y se compromete a finalizar con todos los estudiantes en proceso;
Que, mediante Ord. Nº 06/2278, de 1 de agosto de 2012, la División de Educación Superior dio respuesta al oficio recibido el 9 de julio de 2012, autorizando el cierre programado de la institución señalando que mantendrá su reconocimiento oficial hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de no perjudicar a los alumnos que se encuentran en proceso de formación;
Que, el Centro de Formación Técnica Osorno dio cumplimiento al término del proceso de titulación de todos sus alumnos en el mes de diciembre de 2014, según consta en las actas de titulación refrendadas por el Ministerio de Educación;
Que, el Ministerio de Educación reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente, conforme a lo establecido en el DFL Nº 24 de 1981, del Ministerio de Educación y en los propios estatutos del Centro de Formación Técnica Osorno;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL Nº 24, de 1981 y DS Nº 1.080, de 1983, ambos del Ministerio de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 24, de 1981, de Educación; en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1 de 2005; en el DS Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº1.080 de 1983, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 43, de 16 de marzo de 1989, modificado por decreto exento Nº308, de 16 de noviembre de 1990, ambos de Educación; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: