DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD QUE SE INDICA
Núm. 4.588 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2015.
Considerando:
Que, el
artículo vigésimo segundo transitorio de la
Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohibe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, establece que durante el primer año escolar desde la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a este régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio, podrán efectuar cobros mensuales por alumno, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2015, de conformidad a lo informado a los apoderados para dicho año mediante comunicación escrita y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, según lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día 1 de agosto de 2015;
Que, el Ministerio de Educación en conformidad a la norma precedente debe dictar una resolución con el valor informado de cobro mensual por alumno correspondiente al año 2015, de los establecimientos adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual deberá ser convertido en unidades de fomento al 1º de agosto de 2015;
Que, conforme a lo indicado por el DFL Nº 1-19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Secretaría de Estado.
Que en cumplimiento de los principios antes señalados, se ha estimado necesario, delegar la atribución de firmar las resoluciones indicadas en los/las Secretarios/as Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, y
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de !a Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Resuelvo: